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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 07/04/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de publicidad de juegos con apuesta y sorteos.
Presentador Dip. Carlos Ignacio Mier Bañuelos (Morena)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto regular la publicidad de juegos con apuesta y sorteos. Para ello propone: 1) determinar que la publicidad de juegos con apuesta y sorteos que se difunda a través de servicios de radiodifusión, televisión, audio restringido, plataformas digitales, redes sociales y demás medios de comunicación electrónica, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: a) queda prohibida la difusión de publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como la que utilice elementos visuales, auditivos o narrativos que resulten especialmente atractivos para este sector de la población; b) toda publicidad deberá incluir de manera clara, visible y, en su caso, audible, la leyenda: -Los juegos con apuesta pueden generar adicción. Prohibido para menores de edad-, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias; c) se prohíbe la difusión de publicidad que presente los juegos con apuesta y sorteos como una alternativa de ingreso económico seguro, que garantice ganancias o que minimice los riesgos asociados a su práctica; d) la difusión de este tipo de publicidad deberá sujetarse a horarios, criterios de clasificación y lineamientos que determine la autoridad competente, a fin de evitar su exposición a audiencias infantiles; e) los concesionarios, autorizados, proveedores de servicios digitales y plataformas tecnológicas deberán implementar mecanismos razonables y herramientas tecnológicas idóneas para restringir el acceso de menores de edad a contenidos publicitarios de juegos con apuesta y sorteos; y, f) la autoridad competente podrá ordenar la suspensión inmediata de la publicidad que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable; y, 2) agregar que la publicidad de juegos con apuesta y sorteos, incluyendo aquella difundida a través de medios digitales, redes sociales, plataformas tecnológicas y creadores de contenido, deberá observar los principios de veracidad, claridad y transparencia, conforme a lo siguiente: i) toda publicidad deberá identificarse de manera clara como contenido patrocinado o publicitario, sin inducir a error o confusión al consumidor; ii) las personas físicas o morales que, a través de redes sociales o plataformas digitales, promuevan o publiciten juegos con apuesta y sorteos, deberán revelar de forma expresa la existencia de cualquier relación comercial, patrocinio o beneficio económico; iii) se prohíbe la publicidad que contenga información falsa, engañosa o que induzca a error sobre las probabilidades de ganar, los beneficios económicos o las condiciones de participación; iv) la publicidad deberá incluir advertencias claras y visibles sobre los riesgos asociados a los juegos con apuesta y sorteos, en términos de las disposiciones aplicables; v) los proveedores serán responsables de manera solidaria por la publicidad difundida a través de terceros, incluidos influencers o creadores de contenido, cuando esta contravenga lo dispuesto en la presente ley; y, vi) el incumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. Para tal fin modifica los artículos 240 Bis de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y, 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 07 de abril de 2026 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
07/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 07/04/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 07/04/2026
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