| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular la publicidad de juegos con apuesta y sorteos. Para ello propone: 1) determinar que la publicidad de juegos con apuesta y sorteos que se difunda a través de servicios de radiodifusión, televisión, audio restringido, plataformas digitales, redes sociales y demás medios de comunicación electrónica, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: a) queda prohibida la difusión de publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como la que utilice elementos visuales, auditivos o narrativos que resulten especialmente atractivos para este sector de la población; b) toda publicidad deberá incluir de manera clara, visible y, en su caso, audible, la leyenda: -Los juegos con apuesta pueden generar adicción. Prohibido para menores de edad-, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias; c) se prohíbe la difusión de publicidad que presente los juegos con apuesta y sorteos como una alternativa de ingreso económico seguro, que garantice ganancias o que minimice los riesgos asociados a su práctica; d) la difusión de este tipo de publicidad deberá sujetarse a horarios, criterios de clasificación y lineamientos que determine la autoridad competente, a fin de evitar su exposición a audiencias infantiles; e) los concesionarios, autorizados, proveedores de servicios digitales y plataformas tecnológicas deberán implementar mecanismos razonables y herramientas tecnológicas idóneas para restringir el acceso de menores de edad a contenidos publicitarios de juegos con apuesta y sorteos; y, f) la autoridad competente podrá ordenar la suspensión inmediata de la publicidad que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable; y, 2) agregar que la publicidad de juegos con apuesta y sorteos, incluyendo aquella difundida a través de medios digitales, redes sociales, plataformas tecnológicas y creadores de contenido, deberá observar los principios de veracidad, claridad y transparencia, conforme a lo siguiente: i) toda publicidad deberá identificarse de manera clara como contenido patrocinado o publicitario, sin inducir a error o confusión al consumidor; ii) las personas físicas o morales que, a través de redes sociales o plataformas digitales, promuevan o publiciten juegos con apuesta y sorteos, deberán revelar de forma expresa la existencia de cualquier relación comercial, patrocinio o beneficio económico; iii) se prohíbe la publicidad que contenga información falsa, engañosa o que induzca a error sobre las probabilidades de ganar, los beneficios económicos o las condiciones de participación; iv) la publicidad deberá incluir advertencias claras y visibles sobre los riesgos asociados a los juegos con apuesta y sorteos, en términos de las disposiciones aplicables; v) los proveedores serán responsables de manera solidaria por la publicidad difundida a través de terceros, incluidos influencers o creadores de contenido, cuando esta contravenga lo dispuesto en la presente ley; y, vi) el incumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.
Para tal fin modifica los artículos 240 Bis de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y, 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |