| Aspectos Relevantes |
La legisladora propone exhortar: 1) al Ejecutivo federal y a la Dirección General de Petróleos Mexicanos a hacer pública, de manera inmediata y sin reservas, la información técnica completa sobre el origen, trayectoria, extensión y volumen del derrame de hidrocarburos registrado en el Golfo de México desde finales de febrero de 2026, con especial atención a los reportes de contaminación detectados en la Bahía de Campeche el 20 de febrero del mismo año, a fin de esclarecer si las plataformas e instalaciones de la Sonda de Campeche tienen alguna responsabilidad en el origen del desastre, y a identificar, individualizar y fincar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a los servidores públicos, empresas y embarcaciones cuya acción u omisión haya contribuido a la ocurrencia, agravamiento o deficiente atención de los derrames registrados; 2) a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a constituya, a la brevedad posible, un fideicomiso público de reparación del daño ambiental y resarcimiento a los afectados por los derrames de hidrocarburos ocurridos en el Golfo de México, con el fin de garantizar la indemnización efectiva de pescadores, comunidades costeras, pueblos indígenas y afrodescendientes de Campeche, Veracruz y Tabasco, así como de cualquier persona cuya actividad económica, salud o patrimonio se hayan visto afectados; dicho fideicomiso deberá contar con mecanismos vinculantes de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en su diseño y operación, con representación de las comunidades afectadas; 3) a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar e implementar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, un programa integral de prevención de derrames y contingencias ambientales en instalaciones petroleras costeras y marinas del Golfo de México, que contemple de manera específica las plataformas e infraestructura de la Sonda de Campeche, la Refinería Olmeca de Dos Bocas y los ductos submarinos de la región, e incluya protocolos de respuesta inmediata, sistemas de monitoreo permanente con participación de la comunidad científica, evaluaciones periódicas de riesgo y simulacros de atención a emergencias; dicho programa deberá ser público, auditable y evaluado anualmente por instancias independientes con presencia de las comunidades costeras; y, 4) a la Fiscalía General de la República a ejercer de manera pronta, diligente e imparcial sus facultades de investigación penal en relación con todos los hechos que motivaron el presente punto de acuerdo, incluyendo la identificación de la embarcación o instalación de origen del derrame inicial en el Golfo de México, la clarificación del papel de las plataformas de la Sonda de Campeche en la génesis del desastre, así como los eventos ocurridos al interior de la Refinería Olmeca de Dos Bocas, garantizando que ningún responsable quede en la impunidad a costa del sufrimiento de las comunidades afectadas. |