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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 08/04/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que adiciona un párrafo segundo, un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 43 de la Ley General de Salud.
Presentador Sen. Ana Karen Hernández Aceves (PT)
Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PT)
Sen. Lizeth Sánchez García (PT)
Sen. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (PT)
Sen. Alberto Anaya Gutiérrez (PT)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto fortalecer el derecho a la información en materia sanitaria estableciendo un mecanismo claro y operativo para garantizar la transparencia tarifaria en servicios privados de salud. Para ello propone: 1) contemplar que los establecimientos particulares que presten servicios de salud, atención médica o servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, hospitalización o urgencias, cualquiera que sea su denominación, modalidad o clasificación sanitaria, estarán obligados a informar, exhibir y mantener actualizados, de manera clara, visible y accesible, los costos de los servicios que ofrezcan y de los conceptos de cobro asociados a la atención brindada; 2) indicar que los establecimientos particulares deberán, como mínimo: a) contar con un tabulador de costos vigente, completo y desglosado, aplicable a los servicios que ofrecen, con indicación de la fecha de última actualización; b) exhibir el tabulador de costos en un lugar visible y accesible al público dentro del establecimiento, en formatos legibles; c) poner a disposición de las personas usuarias el tabulador de costos en medios electrónicos o digitales del establecimiento, cuando cuente con ellos, en formatos que permitan su consulta, descarga e impresión; d) entregar a la persona usuaria, previo a la prestación del servicio cuando sea materialmente posible, un presupuesto estimado por escrito, desglosado por conceptos principales, que incluya costos por servicios, insumos, medicamentos y honorarios profesionales; e) en casos de hospitalización o atención continua, entregar a la persona usuaria o a su familiar responsable, al menos cada veinticuatro horas, un estado de cuenta parcial desglosado, que detalle los cargos generados, los servicios prestados y los insumos suministrados; y, f) informar de manera clara cualquier modificación relevante de costos durante la atención; 3) determinar que en situaciones de urgencia médica, cuando no sea materialmente posible entregar un presupuesto previo, el establecimiento particular deberá proporcionar, a la brevedad, un estimado de costos por conceptos principales y, en todo caso, deberá entregar los estados de cuenta parciales; 4) exponer que el servicio personal independiente estará obligado a informar, exhibir y mantener actualizados, en lugar visible en sus instalaciones y, en su caso, a través de medios electrónicos, de manera clara y accesible, los precios y honorarios aplicables a los servicios que preste, así como cualquier cargo asociado a la atención; y, 5) agregar que lo anterior será sin perjuicio de que no le resulten aplicables las tarifas que establezca la Secretaría de Economía.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 08 de abril de 2026.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
08/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 08/04/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 08/04/2026
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