| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el derecho a la información en materia sanitaria estableciendo un mecanismo claro y operativo para garantizar la transparencia tarifaria en servicios privados de salud. Para ello propone: 1) contemplar que los establecimientos particulares que presten servicios de salud, atención médica o servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, hospitalización o urgencias, cualquiera que sea su denominación, modalidad o clasificación sanitaria, estarán obligados a informar, exhibir y mantener actualizados, de manera clara, visible y accesible, los costos de los servicios que ofrezcan y de los conceptos de cobro asociados a la atención brindada; 2) indicar que los establecimientos particulares deberán, como mínimo: a) contar con un tabulador de costos vigente, completo y desglosado, aplicable a los servicios que ofrecen, con indicación de la fecha de última actualización; b) exhibir el tabulador de costos en un lugar visible y accesible al público dentro del establecimiento, en formatos legibles; c) poner a disposición de las personas usuarias el tabulador de costos en medios electrónicos o digitales del establecimiento, cuando cuente con ellos, en formatos que permitan su consulta, descarga e impresión; d) entregar a la persona usuaria, previo a la prestación del servicio cuando sea materialmente posible, un presupuesto estimado por escrito, desglosado por conceptos principales, que incluya costos por servicios, insumos, medicamentos y honorarios profesionales; e) en casos de hospitalización o atención continua, entregar a la persona usuaria o a su familiar responsable, al menos cada veinticuatro horas, un estado de cuenta parcial desglosado, que detalle los cargos generados, los servicios prestados y los insumos suministrados; y, f) informar de manera clara cualquier modificación relevante de costos durante la atención; 3) determinar que en situaciones de urgencia médica, cuando no sea materialmente posible entregar un presupuesto previo, el establecimiento particular deberá proporcionar, a la brevedad, un estimado de costos por conceptos principales y, en todo caso, deberá entregar los estados de cuenta parciales; 4) exponer que el servicio personal independiente estará obligado a informar, exhibir y mantener actualizados, en lugar visible en sus instalaciones y, en su caso, a través de medios electrónicos, de manera clara y accesible, los precios y honorarios aplicables a los servicios que preste, así como cualquier cargo asociado a la atención; y, 5) agregar que lo anterior será sin perjuicio de que no le resulten aplicables las tarifas que establezca la Secretaría de Economía. |