| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que el procedimiento abreviado no será procedente cuando se trate de delitos cometidos en razón de género o que impliquen cualquier tipo de violencia contra las mujeres, niñas o adolescentes, salvo que, de manera expresa, libre, informada y sin coacción, la víctima u ofendida solicite su procedencia. Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que las autoridades deberán garantizar el desarrollo del proceso penal en todas sus etapas, aplicando la perspectiva de género y asegurando el acceso efectivo a la justicia, a la verdad, a la reparación integral del daño y a las garantías de no repetición; asimismo, el órgano jurisdiccional deberá verificar que la solicitud se haya emitido de manera libre, informada y sin presión, evitando en todo momento la revictimización; y, 2) precisar que en los casos de delitos cometidos en razón de género o contra la libertad y seguridad sexual, la o el Juez de control deberá negar la autorización del procedimiento abreviado, salvo que exista solicitud expresa, libre e informada de la víctima u ofendida, en cuyo caso deberá cerciorarse de que dicha manifestación se haya emitido sin coacción, presión o cualquier forma de violencia. |