| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto incorporar los conceptos de -emergencia climática- y -acción climática.
Entre lo propuesto destaca. 1) identificar como prioridad en las políticas públicas en materia de protección civil, la prevención, la mitigación y la atención de los riesgos derivados del cambio climático y, en su caso, de la emergencia climática, las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías; 2) corresponderá al Ejecutivo Federal en materia de protección civil disponer la activación de acciones extraordinarias de coordinación, prevención, auxilio, recuperación y adaptación frente a supuestos de emergencia climática; 3) determinar que la política nacional de adaptación frente al cambio climático deberá minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros de los supuestos de emergencia climática; y, 4) considerar acciones de adaptación: a) la identificación de zonas y poblaciones expuestas a emergencia climática; y, b) el diseño e implementación de medidas preventivas y correctivas para la atención de la emergencia climática, particularmente en zonas con estrés hídrico, riesgo de inundación, olas de calor, incendios forestales, afectaciones costeras o desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Para ello modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 15, 19, 26, 29, 38, 58, 82, 83, 86 y 87 de la Ley General de Protección Civil; y, 2, 27, 28, 29, 30, 41, 58, 60, 66, 71, 72, 76 y 77de la Ley General de Cambio Climático. |