| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto aplicar que el responsable de cuidar las referencias personales, deberá recabar y conservar el consentimiento verificable, previo, libre, específico e informado del titular de los datos antes de cualquier tratamiento. Se destaca de la propuesta que: 1) los datos no podrán ser utilizados para gestiones de cobranza ni para finalidades distintas a las consentida; 2) las entidades y sus mandatarios o despachos de cobranza se abstendrán de contactar o tratar datos de referencias personales que no cuenten con consentimiento verificable conforme a la ley; y, 3) deberán verificar, recabar y conservar evidencia del consentimiento verificable de cada referencia personal que se utilice en la originación, verificación o administración de créditos o préstamos.
Para tal fin modifica los artículos 2, 11 Bis de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |