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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 14/04/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Vivienda y de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en materia de transparencia en las operaciones de compraventa inmobiliaria y fortalecimiento de la intermediación inmobiliaria.
Presentador Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto transparencia en las operaciones de compraventa inmobiliaria y fortalecimiento de la intermediación inmobiliaria. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el l proveedor deberá proporcionar al consumidor, de manera previa a la celebración de cualquier acto jurídico de compraventa, la información señalada en las fracciones siguientes, en forma clara, veraz, suficiente y verificable. La omisión o falsedad de la información prevista en este artículo será considerada práctica comercial engañosa en términos de esta Ley; 2) indicar que los contratos de compraventa de vivienda deberán formalizarse por escrito y redactarse en términos claros, precisos y comprensibles, garantizando equilibrio entre las partes. Cuando los contratos deban formalizarse mediante escritura pública, deberán mantener congruencia con la información previamente proporcionada al consumidor; 3) Toda persona física o moral que realice actividades de intermediación inmobiliaria deberá identificarse ante el consumidor mediante su número de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales Inmobiliarios o, en su caso, en el registro estatal correspondiente; 4) precisar que los profesionales inmobiliarios deberán desempeñar su actividad con diligencia, buena fe, veracidad y profesionalismo, proporcionando información suficiente y veraz al consumidor, informando sobre las circunstancias relevantes del inmueble y absteniéndose de realizar prácticas engañosas o abusivas; y, 5) Procuraduría Federal del Consumidor podrá ordenar medidas precautorias en términos del artículo 25 BIS de esta Ley, respecto de aquellas personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación inmobiliaria sin encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Profesionales Inmobiliarios o, en su caso, en el registro estatal correspondiente, cuando dicha situación afecte o pueda afectar la economía de una colectividad de consumidores. Previamente a la imposición de cualquier medida precautoria, la Procuraduría deberá requerir al presunto infractor para que, en un plazo razonable, acredite su inscripción en el registro correspondiente o, en su caso, inicie el trámite de inscripción. La falta de inscripción por sí sola no constituirá impedimento para el ejercicio de la actividad, pero será considerada como un elemento de riesgo para efectos de protección al consumidor, conforme a los principios de prevención y debida diligencia. En ningún caso las medidas precautorias podrán imponerse de manera automática, debiendo la Procuraduría fundar y motivar su procedencia, garantizando el derecho de audiencia. Para tal fin modifica los artículos 73 Bis, 73 Ter 1, 73 Sexies, 73 Septies, 73 Octies y 73 Nonies de la Ley Federal de Protección al Consumidor; así como los artículos los 98, 99, 100, 101, 102 y 103, a la Ley de Vivienda.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Transparencia y Anticorrupción de Cámara de Diputados. Opina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de abril de 2026 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
14/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 14/04/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 14/04/2026
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