| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto mejorar la administración, aplicación y reinversión de recursos de las universidades e instituciones públicas de educación superior. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los centros públicos de investigación, podrán gestionar y administrar los recursos que obtengan por actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, vinculación y transferencia de conocimiento, incluida su conservación, ejercicio multianual y reinversión. Esta gestión se realizará conforme a sus instrumentos de planeación y a la normatividad aplicable en materia de presupuesto, fiscalización, transparencia y responsabilidades, asegurando su uso transparente, auditado y sujeto a rendición de cuentas. Las instituciones podrán coordinarse con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación para la adopción de criterios y lineamientos técnicos en materia de administración, aplicación y reinversión de recursos, sin perjuicio de su autonomía y normativa interna; 2) Los recursos a que se refiere este artículo no se considerarán ingresos excedentes para efectos de su entero o reintegro, cuando provengan de las actividades señaladas y se destinen a los fines institucionales previstos. Su administración se sujetará a reglas específicas de operación, control y evaluación de resultados; 3) instituciones a que se refiere el artículo anterior podrán establecer mecanismos para la protección, gestión y transferencia de conocimiento derivado de sus actividades de investigación, en apego a su normativa interna y a la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, transparencia, responsabilidades y rendición de cuentas. |