| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de efectividad, cooperación interinstitucional, legalidad e innovación tecnológica de fiscalización superior. |
| Aspectos Relevantes |
La comisión aprueba establecer un marco jurídico para que las entidades estatales de fiscalización colaboren con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la práctica de auditorías a los recursos de origen federal.
Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Auditoría Superior de la Federación: a) coordinará y administrará un Sistema Nacional de Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca; b) deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda; c) podrá celebrar convenios con las entidades estatales de fiscalización para que colaboren con ella en la práctica de las auditorías a los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales; d) podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate; 2) acotar que cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación; 3) indicar que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara de Diputados para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo; y, 4) señalar que los entes públicos tendrán la obligatoriedad de requisitar los formularios respecto a los datos identificativos, así como de los diversos momentos contables y de beneficiarios respecto al uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el registro de información y datos relacionados en los términos que establezca la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y armonización contable.
En las disposiciones transitorias se establece: 1) que la Auditoría Superior de la Federación: a) realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y, b) emitirá los lineamientos e instruirá la implementación y operación del Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para su funcionamiento deberá establecer los mecanismos de identificación y control de acceso que observarán los entes públicos; y, 2) determinar que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Para ello modifica los artículos 10, 12 Bis, 15, 17, 22, 40, 41, 47, 59, 61, 62, 65, 66 Bis, 67, 71, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 100, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y, 67 de la Ley de Coordinación Fiscal. |