| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular, supervisar y sancionar el manejo de las denominadas máquinas tragamonedas. Destaca de la propuesta: 1) se realiza la definición de los juegos de azar, los juegos con apuestas y las máquinas tragamonedas que impliquen algún tipo de apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago, con la finalidad de obtener un premio en efectivo, especie o signos que puedan canjearse en establecimientos mercantiles no autorizados por la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley y el Reglamento; 2) las acciones, procedimientos administrativos y operativos destinados a la aplicación de la pena de decomiso prevista por el artículo 14 de esta Ley, requerirán el auxilio de la fuerza pública que corresponda, y se realizarán con estricto apego a la legalidad y el respeto a los derechos humanos; 3) se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); 4) se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); 5) se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) además de la destitución de empleo e inhabilitación en su caso: a) quienes distribuyan, instalen, operen o financien máquinas tragamonedas prohibidas en establecimientos no autorizados por la Secretaría, conforme a la Ley y el Reglamento; b) los dueños, empresas o encargados de establecimientos mercantiles de cualquier especie dedicados a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios locales, que instalen, operen o permitan el uso de máquinas tragamonedas prohibidas en los términos de la Ley; c) quienes coaccionen a los dueños, empresas o encargados de establecimientos mercantiles locales para instalar máquinas tragamonedas prohibidas, mediante amenazas, violencia o abuso de poder; d) las personas servidoras públicas que autoricen o protejan la operación de estas máquinas, en todos los casos, procederá por parte de las autoridades locales el decomiso de las máquinas tragamonedas y los recursos económicos vinculados para su operación; 6) se aplicara por parte de la autoridad: a) el decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo; b) la clausura definitiva del establecimiento donde operen o se hayan instalado las máquinas tragamonedas; c) las autoridades locales encargadas del decomiso deberán ponerlos a disposición de la autoridad federal, en los términos que señalen los lineamientos que establezcan el resguardo, administración, enajenación, destino o destrucción de los bienes o activos asegurados o incautados; y d) se informará a la Secretaría de Gobernación, los datos de identificación de los establecimientos mercantiles que hayan sido objeto de inspecciones y decomisos relacionados con máquinas tragamonedas no autorizadas por la Ley.
Para ello modifica los artículos 1, 10, 12, 13, 13 Bis, 14, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. |