| Iniciativa |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley General de Salud; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto sobre la renta, en materia de gastos médicos mayores, transparencia, portabilidad, protección a adultos mayores y regulación hospitalaria. |
| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico aplicable a los seguros de gastos médicos mayores, a la comercialización de dichos productos, a la relación entre aseguradoras, agentes, hospitales, médicos y pacientes, así como crear incentivos fiscales orientados a la permanencia y expansión del aseguramiento, en especial para personas adultas mayores. Destaca de la propuesta: 1) cuatro bloques de mejora regulatoria: a) prevención de abusos de las aseguradoras; b) prevención de abusos de los agentes de seguros; c) prevención de abusos de hospitales y médicos, y d) protección de personas adultas mayores e incentivos fiscales para ampliar la base de personas aseguradas; 2) ampliar el aseguramiento y fomentar la prevención, el diseño normativo debe acompañarse de incentivos fiscales claros con una tasa preferente para ciertos contratos de gastos médicos mayores, una deducibilidad más robusta de las primas y un tratamiento favorable a programas voluntarios de prevención, chequeos y evaluación de salud incorporados a las pólizas: a) reconocer la portabilidad de pólizas entre aseguradoras con continuidad de beneficios; b) exigir la revelación clara del monto y porcentaje de comisión del agente en la emisión y renovación de pólizas; c) obligar a hospitales privados a transparentar diariamente el estado de cuenta y a publicar catálogos de prestaciones y precios; d) reforzar la trazabilidad sanitaria de insumos y dispositivos médicos; e) permitir que las personas mayores de sesenta años puedan modificar deducibles, coaseguros u otras condiciones sin perder su derecho de renovación; f) aplicar una tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado a la parte de la prima de gastos médicos mayores correspondiente a personas aseguradas de sesenta años o más; g) ampliar la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de las primas de gastos médicos; h) garantizar el derecho del paciente a elegir libremente tanto al médico como el hospital que considere para su tratamiento; i) crear incentivos adicionales a programas preventivos.
Para ello modifica los artículos 5, 34 bis, 85, 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 203 bis, 203 Ter, 203 Quater, 203 Quinquies del Título Segundo al Capítulo III de la Ley sobre el Contrato de Seguro; 96, 99, 200, 201, 208, 208 Bis, 208 Ter, 294, 485 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 68 bis, 68 bis 1, 94, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 43, 43 Bis, 43 Ter, 51 Bis 1, 258 de la Ley General de Salud; 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |