| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar: 1) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan a la brevedad las disposiciones de carácter general, lineamientos, reglas o circulares operativas necesarias para la correcta aplicación de la fracción III del artículo 86-A de la Ley Aduanera, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de abril de 2026, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, precisando de manera específica los mecanismos, plazos, formatos, modalidades y especificaciones técnicas para la constitución de las cuentas aduaneras de garantía y cartas de crédito exigidas por la ley, a fin de destrabar las operaciones de los recintos fiscalizados estratégicos, salvaguardar la continuidad del comercio exterior nacional, evitar sobrecostos y prevenir paros de línea en la industria automotriz y demás sectores estratégicos de la economía mexicana; y 2) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, actualicen, publiquen y garanticen el acceso público a la información reciente de los administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos contenida en el apéndice 21 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, a fin de contar con la cifra oficial vigente o, en su caso, con los datos actualizados que reflejen la situación actual del sector. Lo anterior, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los operadores del comercio exterior, fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, proteger el empleo formal y contribuir a la facilitación del comercio exterior y a la competitividad industrial de México en el marco del Tratado entre México, EUA y Canadá. |