| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que en las operaciones activas que celebren las instituciones de crédito, los intereses moratorios que se pacten no podrán exceder de la tasa de interés ordinaria establecida en el contrato respectivo y en ningún caso podrán capitalizarse los intereses moratorios ni calcularse sobre intereses vencidos o comisiones no pagadas, debiendo aplicarse exclusivamente sobre el saldo insoluto del capital principal. Las condiciones relativas a intereses moratorios deberán redactarse de forma clara, precisa y destacada.
También, se establece que las Entidades financieras deberán establecer tasas de interés moratorio bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, observando los límites previstos en la legislación aplicable y absteniéndose de capitalizarlos en perjuicio del usuario. Las condiciones relativas a intereses moratorios deberán redactarse de forma clara, precisa y destacada y no podrán cobrar al usuario comisiones, cargos o porcentajes adicionales por la utilización de medios electrónicos de pago. En caso de incumplimiento serán sancionadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin perjuicio de las atribuciones del Banco de México y demás autoridades competentes. |