| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear un esquema permanente de intervención territorial integral y prioridad presupuestaria en comunidades de alto y muy alto rezago social. Para ello propone: 1) contemplar que la federación, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, deberá establecer un esquema permanente de priorización territorial para la atención integral de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, conforme a los indicadores oficiales emitidos por la autoridad competente en materia de evaluación de la política de desarrollo social; 2) observar que la intervención territorial integral se entenderá como el conjunto articulado, concurrente y progresivo de acciones públicas orientadas a reducir brechas estructurales, garantizar el acceso efectivo a derechos sociales y fortalecer las capacidades productivas y comunitarias de la población en situación de rezago; 3) convenir que dicha intervención deberá contemplar, de manera coordinada y bajo criterios de planeación estratégica, al menos los siguientes ejes: a) infraestructura básica y servicios esenciales, incluyendo agua potable, drenaje, electrificación, vivienda adecuada, caminos rurales, equipamiento comunitario y demás elementos indispensables para el desarrollo digno; b) acceso efectivo y oportuno a servicios de salud, educación básica y media superior, así como acciones de permanencia escolar y fortalecimiento de capacidades; c) impulso al desarrollo productivo local, mediante programas de fortalecimiento a micro y pequeñas unidades económicas, economía social, proyectos comunitarios, capacitación técnica y generación de empleo; d) inclusión digital y conectividad, promoviendo el acceso a tecnologías de la información y comunicación como herramientas para el desarrollo educativo, productivo y social; e) seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y aprovechamiento responsable de los recursos naturales, procurando esquemas que favorezcan el desarrollo sostenible; f) inclusión financiera y acceso a mecanismos de ahorro, crédito y servicios financieros básicos; y, g) participación comunitaria en el diagnóstico, planeación, implementación y seguimiento de las acciones, bajo principios de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuenta; 4) observar que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán armonizar sus programas, lineamientos y reglas de operación para priorizar la concurrencia de recursos en las localidades identificadas conforme al presente artículo, evitando duplicidad de acciones y maximizando el impacto territorial del gasto público; 5) señalar que la priorización territorial prevista deberá integrarse en los instrumentos de planeación y programación presupuestaria correspondientes, conforme a disponibilidad presupuestaria y bajo el principio de progresividad de los derechos sociales; 6) apuntar que el Ejecutivo Federal incluirá en el informe anual que rinda al Congreso de la Unión un apartado específico que detalle las acciones implementadas, cobertura territorial, metas alcanzadas e indicadores de avance en la reducción del rezago social en las zonas intervenidas; y, 7) agregar que la implementación de lo dispuesto no implicará la creación de nuevas estructuras administrativas, sino la optimización y coordinación de los recursos y programas existentes. |