| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer principios de transparencia electoral. Entre lo propuesto destaca: 1) Haber presentado ante el Instituto Nacional Electoral las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, en los términos previstos por esta Ley, así como autorización expresa para la verificación de su contenido por la autoridad electoral competente; 2) deberá acompañarse de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de la persona candidata, en los formatos y versiones que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como de la autorización expresa para que el Instituto, por conducto de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, verifique la información presentada y, en su caso, requiera a las autoridades competentes, así como a instituciones públicas o privadas, la información y documentación necesaria para corroborar su autenticidad, integridad y congruencia; 3) Tampoco procederá el registro de la candidatura cuando no se presenten las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses; no se otorgue la autorización expresa para su verificación; o no se atiendan en tiempo y forma los requerimientos formulados por la autoridad electoral respecto de su contenido; 4) Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán presentar las declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses, así como escrito en el que manifieste su autorización expresa para que el Instituto Nacional Electoral verifique su contenido, en los términos previstos por esta Ley y los lineamientos que emita el Consejo General. |