| Iniciativa |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Aduanera, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social. |
| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que las autoridades de protección civil deberán actuar con legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos, así como en la asignación de apoyos y en la identificación de necesidades operativas de las instituciones de atención de emergencias; 2) precisar que la aplicación de las disposiciones de esta Ley deberá realizarse respetando en todo momento la autonomía de las entidades federativas y municipios, sin imponer cargas presupuestales obligatorias ni invadir sus competencias; 3) referir que la federación, por conducto de las dependencias competentes, así como las entidades federativas y los municipios, podrán facilitar esquemas de participación del sector social y privado para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las instituciones de atención de emergencias, los cuales se regirán por los principios de voluntariedad y corresponsabilidad social, sin que ello implique obligaciones presupuestales directas para ningún orden de gobierno; 4) los cuerpos de bomberos, la Cruz Roja Mexicana y demás organizaciones de asistencia humanitaria que participen en la atención inmediata de riesgos, siniestros o desastres son reconocidos como actores estratégicos del Sistema Nacional, debiendo ser considerados prioritariamente en las acciones de coordinación, capacitación y vinculación institucional previstas en esta Ley, sin que ello genere obligaciones presupuestales adicionales para los órdenes de gobierno; 5) integrar y administrar el Registro Nacional de Instituciones de Atención de Emergencias, en el que se identificarán los cuerpos de bomberos, la Cruz Roja Mexicana y demás organizaciones de asistencia humanitaria, recabando información sobre su capacidad operativa, cobertura territorial, personal y equipamiento, así como sistematizar sus necesidades en materia de infraestructura, capacitación y recursos. La inscripción en dicho registro será voluntaria y no condicionará el ejercicio de las funciones propias de las instituciones. |