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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 28/04/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Aduanera, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social.
Presentador Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto fortalecer las instituciones de atención de emergencias y establecer mecanismos de facilitación, coordinación y participación social. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que las autoridades de protección civil deberán actuar con legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos, así como en la asignación de apoyos y en la identificación de necesidades operativas de las instituciones de atención de emergencias; 2) precisar que la aplicación de las disposiciones de esta Ley deberá realizarse respetando en todo momento la autonomía de las entidades federativas y municipios, sin imponer cargas presupuestales obligatorias ni invadir sus competencias; 3) referir que la federación, por conducto de las dependencias competentes, así como las entidades federativas y los municipios, podrán facilitar esquemas de participación del sector social y privado para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las instituciones de atención de emergencias, los cuales se regirán por los principios de voluntariedad y corresponsabilidad social, sin que ello implique obligaciones presupuestales directas para ningún orden de gobierno; 4) los cuerpos de bomberos, la Cruz Roja Mexicana y demás organizaciones de asistencia humanitaria que participen en la atención inmediata de riesgos, siniestros o desastres son reconocidos como actores estratégicos del Sistema Nacional, debiendo ser considerados prioritariamente en las acciones de coordinación, capacitación y vinculación institucional previstas en esta Ley, sin que ello genere obligaciones presupuestales adicionales para los órdenes de gobierno; 5) integrar y administrar el Registro Nacional de Instituciones de Atención de Emergencias, en el que se identificarán los cuerpos de bomberos, la Cruz Roja Mexicana y demás organizaciones de asistencia humanitaria, recabando información sobre su capacidad operativa, cobertura territorial, personal y equipamiento, así como sistematizar sus necesidades en materia de infraestructura, capacitación y recursos. La inscripción en dicho registro será voluntaria y no condicionará el ejercicio de las funciones propias de las instituciones.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Comunicaciones y Transportes de Cámara de Diputados. Opina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2026 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
28/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 28/04/2026
2 Pendiente en comisión(es) de origen 28/04/2026
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