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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 29/04/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa de inicio en Cámara de Diputados Que adiciona el Título VIII a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado -Régimen de Estímulo y Respaldo Artesanal (RERA)-.
Presentador Sen. Virginia Marie Magaña Fonseca (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto crear el régimen de estímulo y respaldo artesanal. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que estarán obligados al pago del impuesto establecido en el Título del Régimen de Estímulo y Respaldo Artesanal las personas físicas residentes en territorio nacional que se dediquen exclusivamente a la actividad artesanal, entendida esta como la elaboración de bienes muebles mediante procesos predominantemente manuales, con uso de materias primas locales y técnicas representativas del patrimonio cultural, comunitario o regional; 2) delimitar la clasificación de los contribuyentes en este título, el cual estará determinado por el grado de vulnerabilidad y capacidad operativa; 3) apuntar que los contribuyentes que tributen en este Título deberán contar con la Cédula de Identidad Artesanal o documento equivalente emitido por la autoridad federal, estatal o municipal competente en materia de fomento artesanal, o bien, la constancia de autoadscripción calificada emitida por la autoridad comunitaria correspondiente; 4) considerar que los contribuyentes clasificados en el Subtipo A determinarán y pagarán el impuesto de forma bimestral, aplicando a la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados por su actividad artesanal la tasa del4.0% (Cuatro por ciento), sin posibilidad de deducción alguna; 5) contemplar que los contribuyentes clasificados en el Subtipo A deberán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los ingresos que perciban. No obstante, tratándose de ingresos provenientes de ventas al público en general, podrán optar por emitir un Comprobante Global Bimestral que ampare la totalidad de sus operaciones realizadas durante dicho periodo, sin que se les exija la conservación de la documentación comprobatoria de operaciones menores a $100.00 M.N; 6) observar que los contribuyentes clasificados en el Subtipo B determinarán y pagarán el impuesto de forma bimestral, aplicando a la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados por su actividad artesanal, la tasa del 1.0% (Uno por ciento), sin posibilidad de deducción alguna, salvo lo dispuesto para el Impuesto al Valor Agregado; 7) establecer que los contribuyentes clasificados en el Subtipo C calcularán el impuesto sobre la utilidad fiscal base, restando a sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas; 8) agregar que reconociendo la dificultad material para obtener documentación comprobatoria en la recolección de materias primas naturales y mano de obra familiar no asalariada, los contribuyentes de este Capítulo podrán optar por efectuar una deducción ciega del 60% de sus ingresos totales por actividad artesanal, sin necesidad de comprobación fiscal, en sustitución de las deducciones ordinarias. Para tal fin modifica los artículos 216 – 223 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Último Trámite Se remite copia: a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso h) del artículo 72 constitucional y, el numeral 2 del artículo 163 del Reglamento del Senado de la República. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 29 de abril de 2026.
Último Estatus Resuelto / Aprobado
Aprobado
29/04/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 29/04/2026
2 Resuelto / Aprobado 29/04/2026
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