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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 28/05/2026
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 2do Receso
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial.
Presentador Senado:
Estudios Legislativos, Primera
Senado:
Puntos Constitucionales
Aspectos Relevantes las comisiones aprueban la minuta en sus términos que busca establecer que la siguiente elección judicial se celebre el primer domingo de junio del año 2028, de forma concurrente al proceso electoral federal ordinario. Destaca de la propuesta: 1) garantizar que la ciudadanía pueda conocer, comparar y valorar con profundidad los perfiles de quienes compiten por cada cargo o especialidad, en lugar de enfrentarse a un alto número de candidaturas que dificulte la formación de un criterio informado; 2) la insaculación -elemento que ya estaba presente en la reforma judicial de 2024- como mecanismo de selección entre los perfiles evaluados preserva la igualdad de oportunidades entre personas igualmente calificadas, introduciendo un elemento de aleatoriedad que impide la captura del proceso por grupos de interés o por influencias indebidas; 3) se garantizar la paridad de género en todas las etapas del proceso electoral, a fin de que el principio de igualdad sustantiva quede inscrito en la estructura misma del proceso como una condición estructural de la postulación: a) Comités de Evaluación deberán integrar el listado de las personas mejor evaluadas con igual número de mujeres y hombres y, b) realizar la insaculación de forma separada para cada género, de modo que el conjunto final de candidaturas de cada cargo y especialidad quede conformado en partes iguales por mujeres y hombres. En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos para precisar que la revocación de mandato se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, presentada por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT). En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al Artículo Cuarto Transitorio para precisar que las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal de 2028, presentada por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) y Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (Morena). En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como al Transitorio Cuarto y adición de una disposición Séptima del proyecto de decreto en materia de reforma del Poder Judicial, presentada por el Dip. Leonel Godoy Rangel (Morena) para quedar como sigue: 1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes de ministras y ministros y funcionará en Pleno; también, con la aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones; su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria y en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación; 2) Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones necesarias a sus constituciones para adecuarlas a lo que dispone el presente Decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y dentro de los noventa días naturales para el caso de sus leyes locales; y, 3) El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al presente Decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2036. Para ello modifica los artículos 35, 94, 96, 98, 100, 116, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los transitorios Segundo, párrafo cuarto; Cuarto, párrafos primero, tercero y sexto, y Octavo, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Observaciones En el dictamen del 26 de mayo de 2026 en la Cámara de Diputados se consideraron para la elaboración del dictamen diversas iniciativas relacionadas con las materias de la reforma del Poder Judicial: la Dip. Estela Carina Piceno Navarro (Morena), el 23 de julio de 2025; los diputados Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC) y Pablo Vázquez Ahued (MC), el 11 de marzo de 2026; las y los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena), Mariana Benítez Tiburcio (Morena), Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (Morena) y Alfredo Vázquez Vázquez (Morena); el Sen. Javier Corral Jurado (Morena) y Susana Harp Iturribarría (Morena), el 22 de abril de 2026; la Dip. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y por personas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue recibida por este órgano dictaminador el 29 de abril de 2026; y, el Dip. Julio César Moreno Rivera (Morena) y la Dip. Elena Edith Segura Trejo (Morena), el 13 de mayo de 2026.
Último Trámite Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
Último Estatus Publicado en DOF
Aprobado
02/06/2026

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Aprobado en comisión(es) revisora 28/05/2026
2 Dictamen presentado en pleno de revisora 28/05/2026
3 De primera lectura en revisora 28/05/2026
4 Dictamen a discusión en revisora 28/05/2026
5 Aprobado en pleno revisora 28/05/2026
6 Turnado a Congresos Locales 28/05/2026
7 Aprobado por Congresos Locales 01/06/2026
8 Turnado al Ejecutivo 01/06/2026
9 Publicado en DOF 02/06/2026
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