| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer criterios mínimos para la nomenclatura de vías y espacios públicos en honor a personas. Para ello propone: 1) contemplar que se deberá observa, al reglamentar la asignación y modificación de la nomenclatura de las vías, calles, avenidas y demás espacios públicos de su competencia, los criterios mínimos establecidos en el artículo 53 Bis de esta Ley, cuando dicha nomenclatura pretenda honrar la memoria de una persona; y, 2) determinar que cuando la nomenclatura de vías, calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos pretenda honrar la memoria de una persona, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México observarán como criterios mínimos: a) que la persona haya fallecido, salvo mérito colectivo consumado y documentado, sujeto a consulta pública y aprobación por mayoría calificada del cabildo o ayuntamiento; b) que en la señalización física se incluya una leyenda breve con el nombre completo de la persona y el cargo, actividad o mérito por el que se le honra; c) que no exista ya, en la misma demarcación, otra vía o espacio público con el mismo nombre; d) que no se honre a quien haya cometido violaciones graves a derechos humanos, explotación de personas o corrupción acreditada; e) que existan mecanismos de consulta ciudadana y un procedimiento para solicitar la revisión de nomenclatura asignada con posterioridad a este decreto; y, f) que, en lo posible, se promueva el reconocimiento de personajes indígenas y afromexicanos y la toponimia originaria de cada región |