| Cámara Origen |
Cámara de Diputados |
| Cámara Revisora |
Cámara de Senadores |
| Fecha de Presentación |
03/11/2026 |
| Legislatura |
LXVI |
| Año |
III |
| Periodo de sesiones |
1er Ordinario |
| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
Con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 114 Octies, y se adicionan los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de Internet. |
| Presentador |
Senado: Estudios Legislativos, Primera Senado: Economía |
| Aspectos Relevantes |
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que busca establecer diversas disposiciones sobre responsabilidad secundaria en servicios de Internet, en relación con infracciones en materia de derechos de autor.
Entre lo propuesto destaca: 1) estipular que los proveedores de Servicios de Internet: i) deberán contar con una política que prevea la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes, la cual deberá ser de conocimiento público de sus usuarios mediante su publicación permanente en el sitio de internet del proveedor; y, ii) serán responsables de las infracciones cometidas por las y los usuarios de sus servicios cuando incumplan con lo previsto por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares de algún derecho de propiedad intelectual, en términos de la legislación; y, 2) puntualizar que las sanciones y multas por inobservancia serán aplicadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En los artículos transitorios se establece que el decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| Último Trámite |
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| Último Estatus |
Turnado al Ejecutivo Aprobado 03/11/2026 |