Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto reestructurar la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial de la Federación. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que los órganos del Poder Judicial de la Federación son la SCJN, TEPJF, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación, los juzgados de distrito; y el CJF; 2) separar los aspectos inherentes a la Carrera Judicial de la estructura orgánica del PJF; 3) excluir del listado de los órganos que integran el PJF a los tribunales locales; 4) modificar la integración y denominación de los actuales Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación; 5) incorporar los Plenos Regionales como órganos del PJF; 6) facultar a la SCJN para resolver la constitucionalidad de la materia de las consultas populares; o resolver el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública; 7) precisar que la administración de la SCJN corresponde a su Presidente; 8) incluir reglas para la designación de personas que sustituyan la ausencia de un juez o magistrado; 9) facultar al CJF para que pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos; 10) crear órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; 11) establecer que el CJF determinará, mediante acuerdos generales la cantidad de comisiones e integrantes de las mismas; 12) indicar que el CJF resolverá sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y, en su caso, reincorporación de los magistrados de circuito y jueces de distrito; 13) sancionar con responsabilidad administrativa a quienes valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente designen, nombren o intervenga para que se contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad; 14) administrar el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados; 15) sustituir a la Comisión Sustanciadora Única del PJF por la Comisión de Conflictos Laborales; 16) establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del PJF; 17) garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos del PJF; 18) crear dos nuevas categorías de la carrera judicial: Oficial Judicial y Secretario Proyectista de Juzgado o Tribunal; 19) precisar los requisitos para cada categoría de la carrera judicial, incluidas las correspondientes a los magistrados y jueces; 20) regular las diversas etapas que componen la carrera judicial; 21) indicar que para acceder o ser promovido a categorías superiores del servicio de carrera judicial se realizarán concursos de oposición; 22) determinar que los concursos de oposición se llevarán a cabo por la Escuela Federal de Formación Judicial; 23) crear procesos individualizados de cada integrante de la carrera judicial con el objeto de determinar sus habilidades, perfil y vocación; 24) implementar un esquema de evaluación del desempeño de los servidores públicos del PJF; 25) establecer un catálogo específico de los derechos y obligaciones inherentes a cualquier servidor público que forme parte de la carrera judicial; 26) determinar los requisitos para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito; 27) incorporar una Comisión de Conflictos del PJF como la instancia que resolverá los conflictos entre dicho Poder y sus servidores públicos; 28) puntualizar que las resoluciones de la Comisión podrán ser impugnadas, a través del recurso de revocación, ante la SCJN o el CJF, según sea el caso; 29) incluir como un servicio a cargo del Instituto Federal de Defensoría Pública, la asesoría jurídica en materia de amparo familiar; 30) proponer que la SCJN avance a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen todas sus sentencias, con una votación calificada, formen jurisprudencia de carácter obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país; 31) determinar que las tesis deberán exponer claramente los hechos relevantes del caso, el criterio jurídico y los argumentos que justificaron la decisión; 32) modificar la contradicción de tesis por contradicción de criterios y eliminar la jurisprudencia por sustitución; 33) fortalecer las competencias de la SCJN para que se enfoque en los asuntos que tengan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos; y, 34) incluir las omisiones como objeto de controversias constitucionales. |