SIL SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 27/02/2024
Legislatura LXV
Año III
Periodo de sesiones 2° Ordinario
Acuerdo parlamentario Por el que emiten los Lineamientos generales para la difusión de las labores de las funciones legislativas de las diputadas y los diputados de la LXV Legislatura, que opten por la elección consecutiva, en el proceso electoral 2023-2024.
Presentador Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva Cámara de Diputados LXV Año III (31/08/2023-31/08/2024)
Aspectos Relevantes El Órgano de Gobierno aprueba: Primero. Las diputadas y diputados que opten por la elección consecutiva deberán adecuar su actuación dentro del proceso electoral 2023-2024, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad e imparcialidad. Asimismo, deberán abstenerse de realizar propaganda político electoral o promoción personalizada a través de los medios de comunicación institucionales o utilizar recursos públicos de la Cámara de Diputados, ya sean humanos, materiales, digitales o económicos. Las publicaciones que las y los diputados hagan en sus redes sociales personales no son materia del presente acuerdo, por lo que su uso queda bajo su estricta responsabilidad. Segundo. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, solamente se realizara cobertura, difusión y transmisión a las actividades de las diputadas y diputados relacionadas con el ejercicio de su función legislativa y que se desarrollen en sesiones ordinarias, extraordinarias, de Congreso General, de la Comisión Permanente, reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités; conferencias de los órganos de gobierno relacionadas con el trabajo legislativo; así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política y en los que se garantice la pluralidad de sus participantes. No se dará cobertura, difusión y transmisión en los medios de comunicación de la Cámara de Diputados a ningún contenido que implique expresiones particulares, represente propaganda político electoral o promoción personalizada de alguna diputada o diputado, o bien, que se realice a nombre de un Grupo Parlamentario. Tercero. Para efectos del presente acuerdo, deberá entenderse como cobertura de las labores de las funciones legislativas de las diputadas y los diputados la que se realiza a través de insumos informativos; tales como: boletines, notas, videos, conferencias, entre otros, por parte de la Cámara de Diputados. La difusión comprende la publicación de estos materiales en las distintas plataformas electrónicas de la Cámara de Diputados; así como, el envío de los productos a las y los representantes de los medios de comunicación acreditados, por diferentes vías. Asimismo, la transmisión representa la publicación del video en tiempo real de las actividades relacionadas con el quehacer parlamentario, en los diferentes medios oficiales de la Cámara de Diputados. Cuarto. Para la transmisión de las actividades que deriven de reuniones de comisiones ordinarias, especiales, bicamerales, de investigación; reuniones de los grupos de amistad, de trabajo y comités, así como ejercicios de Parlamento Abierto que sean autorizados por la Junta de Coordinación Política, las y los legisladores deberán realizar la solicitud por escrito ante el área correspondiente, garantizando que en dicha reunión exista pluralidad de sus participantes. No se realizarán trasmisiones unipersonales de las diputadas y diputados, salvo las que se deriven de la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo. Previo a la publicación en tiempo real de las actividades de referencia, la Coordinación de Comunicación Social verificará que las diputadas y diputados se encuentren presentes, de lo contrario se procederá a realizar solo grabación. Quinto. Las transmisiones de las actividades legislativas señaladas en el lineamiento Segundo deberán contener avisos preventivos que señalen que éstas no podrán ser usadas para fines electorales. Sexto. Las diputadas y diputados deberán atender a cabalidad el Manual de Identidad Grafica de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, respecto a la correcta aplicación de los signos básicos que conforman la imagen de la Cámara de Diputados y no podrán hacer uso de los logotipos, imágenes y distintivos de la LXV Legislatura para propaganda político electoral o promoción personalizada. Séptimo. El Canal del Congreso, observando los principios de legalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad, con pleno respeto a su autonomía de gestión y de conformidad con su normatividad interna, determinara la programación, contenidos gráficos y audiovisuales que deban transmitirse en sus canales de televisión, radio y plataformas digitales; así como, los programas, series, entrevistas y demás material que deba ser suspendidos, en estricto apego a las restricciones determinadas por las disposiciones electorales correspondientes. Octavo. Las disposiciones previstas en los presentes lineamientos serán aplicables en lo que corresponde al contenido multimedia de la Cámara de Diputados. Noveno. La Cámara de Diputados, de conformidad con la normatividad electoral, podrá difundir propaganda gubernamental relativa a servicios educativos y de salud; así como, aquella necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la cual deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral, o bien, elementos de promoción personalizada de diputadas y diputados. Décimo. La vigencia de los presentes lineamientos comprenderá el tiempo en el que se desarrollen las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, de conformidad con el calendario que emita el Instituto Nacional Electoral. En la aplicación de los presentes Lineamientos deberá observarse lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Social, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y el ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban la metodología y el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024. Décimo Primero. La interpretación de este Acuerdo; así como, lo no previsto en el mismo será resuelto por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En su régimen transitorio se menciona que los grupos parlamentarios deberán de difundir de manera clara y accesible el presente Acuerdo entre sus integrantes, a partir de su publicación oficial.
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Último Estatus RESUELTO / APROBADO
Aprobado
27/02/2024

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 PRESENTADO EN ORIGEN 27/02/2024
2 RESUELTO / APROBADO 27/02/2024
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