SIL SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 30/10/2019
Legislatura LXIV
Año II
Periodo de sesiones 1° Ordinario
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Presentador Diputados:
Puntos Constitucionales
Aspectos Relevantes La comisión aprueba las modificaciones enviadas en la minuta devuelta por la Cámara de Senadores que propone establecer el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, de los gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Entre las modificaciones propuestas destacan: 1) la revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, de tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, con una dispersión de por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas; y, 2) establecer en las disposiciones transitorias que se deberá entender por revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza; y, en caso de solicitar el proceso de revocación de mandato para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En general lo aprobado en materia de consulta popular es lo siguiente: 1) Incorporar el derecho de las y los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia regional y podrán ser convocadas por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. 2) Las consultas relacionadas con temas de trascendencia nacional podrán convocarse por aquellos ciudadanos que representen un número equivalente al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. 3) No podrán ser objeto de consulta popular: i) la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; ii) las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y, iii) la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular. En materia de revocación de mandato: 1) Otorgar a las y los ciudadanos el derecho y la obligación de participar en los proceso de revocación de mandato. 2) Se crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del Presidente de la República, la cual podrá solicitarse por una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. 3) El Instituto Nacional Electoral será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación y los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien emitirá el resultado final de la votación. 4) El Congreso de la Unión será el encargado de emitir la ley reglamentaria en la materia. 5) En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, quien ocupa la presidencia del Congreso. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. En ambas materias: 1) Las consultas populares y los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas estarán a cargo de los organismos públicos locales. 2) En cuanto a la revocación de mandato para los gobernadores, las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitarla, la cual deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad. Por lo anterior, proponen reformar la fracción VII, el primer párrafo de la fracción VIII, el Apartado 1, primer párrafo, inciso c), de la fracción VIII, el segundo párrafo del Apartado 1, de la fracción VIII, los apartados 3, 4 y 5, del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la base V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; y, la fracción III del Apartado A, del artículo 122. Adicionar una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y, un tercer párrafo a la fracción III, Apartado A del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Observaciones En la sesión del Senado del 21 de marzo de 2019, se emitió rectificación de turno, para quedar en las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y, de Estudios Legislativos, Segunda; con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana para dictaminar la Minuta.
Último Trámite Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
Último Estatus PUBLICADO EN D.O.F.
Aprobado
20/12/2019

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 APROBADO EN COMISION(ES) ORIGEN 29/10/2019
2 DICTAMEN PRESENTADO EN PLENO DE ORIGEN 30/10/2019
3 DE PRIMERA LECTURA EN ORIGEN 30/10/2019
4 DICTAMEN A DISCUSIÓN EN ORIGEN 05/11/2019
5 MODIFICACIONES APROBADAS 05/11/2019
6 TURNADO A CONGRESOS LOCALES 05/11/2019
7 APROBADO POR CONGRESOS LOCALES 28/11/2019
8 TURNADO AL EJECUTIVO 28/11/2019
9 PUBLICADO EN D.O.F. 20/12/2019
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