SIL SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 30/10/2019
Legislatura LXIV
Año II
Periodo de sesiones 1° Ordinario
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Presentador Diputados:
Hacienda y Crédito Público
Aspectos Relevantes La comisión aprueba expedir la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, en un marco de crecimiento del Producto Interno Bruto de 2 por ciento, un tipo de cambio de veinte pesos por dólar, una plataforma de producción de petróleo crudo de 1,951 miles de barriles diarios, a un precio estimado de 49 dólares por barril. En sesión del 24 de octubre de 2014, el pleno del Senado de la República aprobó modificaciones: 1) a los artículos 1 (Carátula de ingresos); 2) Séptimo Transitorio (Recursos no utilizados por estados y municipios); la eliminación del Décimo Quinto Transitorio (-autos chocolate-); y, 3) la adición de un artículo Décimo Sexto Transitorio (Convenios de adeudos con el IMSS). En lo general se aprueba lo siguiente. 1. La obtención de ingresos por un monto anual de 6,107,732.4 millones de pesos (mdp), conseguidos por: a) impuestos, 3,505,822.4; b) cuotas y aportaciones de seguridad social; c) 374, 003.2; contribuciones de mejoras, 44.9; d) derechos, 51,671.8; e) productos, 10, 095.3; e) aprovechamientos, 103,674.4; f) ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos, 1,065, 166.0; g) transferencias, asignaciones y subsidios, 412,797.7; h) ingresos derivados de financiamientos, 584,456.8; h) transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, 412,797.7 y ordinarias, 412,797.7. 2. Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2020 se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 394 mil 236.7 3. Para el ejercicio fiscal de 2010 el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.0 por ciento del Producto Interno Bruto. 4. Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2020, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés de ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, ascenderá al equivalente de 2 mil 895.1 millones de pesos. 5. Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal. 6. Los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril de petróleo crudo mexicano que exceda de 49.01 dólares de los Estados Unidos de América y hasta los 55.00 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero. 7. El Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento, por un monto de endeudamiento interno hasta por 532 mil millones de pesos. 8. Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras. 9. Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 10 mil millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 1 mil 250 millones de dólares de los Estados Unidos de América. 10. Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta9 mil 835 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 508 millones de dólares de los Estados Unidos de América. 11. Se autoriza a la Ciudad de México un techo de endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras. En la sesión del 30 de octubre de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados, en votación económica, aprueba la reserva presentada por la Dip. Teresita de Jesús Vargas Meraz (MORENA) al artículo Décimo Quinto Transitorio (regularización de los -autos chocolate-) del dictamen con proyecto de decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Último Trámite Comuníquese: a la Cámara de Senadores.
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Último Estatus PUBLICADO EN D.O.F.
Aprobado
25/11/2019

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 APROBADO EN COMISION(ES) ORIGEN 29/10/2019
2 DICTAMEN PRESENTADO EN PLENO ORIGEN 30/10/2019
3 DE PRIMERA LECTURA EN ORIGEN 30/10/2019
4 DICTAMEN A DISCUSIÓN EN ORIGEN 30/10/2019
5 APROBADO CON MODIFICACIONES EN ORIGEN 30/10/2019
6 DEVUELTO A REVISORA 30/10/2019
7 MINUTA RECIBIDA EN REVISORA 05/11/2019
8 SIN TURNO A COMISION(ES) - APROBADO EN REVISORA 05/11/2019
9 TURNADO AL EJECUTIVO 05/11/2019
10 PUBLICADO EN D.O.F. 25/11/2019
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