| Cámara Origen |
Cámara de Diputados |
| Cámara Revisora |
Cámara de Senadores |
| Fecha de Presentación |
30/04/2025 |
| Legislatura |
LXVI |
| Año |
I |
| Periodo de sesiones |
2do Ordinario |
| Iniciativa |
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas con la debida transparencia y rendición de cuentas. |
| Presentador |
Dip. Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (PRI) |
| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer la paridad en órganos de representación de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, con la debida transparencia y rendición de cuentas. Para ello propone: 1) señalar que la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán la obligación de: a) determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos con la debida transparencia y rendición de cuentas; y, b) Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación y la promoción y respeto de sus derechos humanos; y, 3) añadir que la CPEUM reconocerá y el Estado garantizará el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público, órganos de representación, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. |
| Observaciones |
En la Gaceta Parlamentaria del 27 de febrero de 2026, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa, la cual no fue dictaminada dentro del plazo reglamentario, se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
| Último Trámite |
Se turnó a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2025 por acuerdo de la Mesa Directiva. |
| Último Estatus |
Desechado Desechado 27/02/2026 |