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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión extraordinaria matutina del 08 de mayo de 2019. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/05/2019 |
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Dictamen a discusión |
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Por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en materia educativa. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban ratificar el contenido aprobado el 24 de abril de 2019 por la Cámara de Diputados y aceptan modificaciones, que no alteran el mismo, enviadas en la minuta devuelta por la Cámara de Senadores.
Las reservas de la Colegisladora son las siguientes:
1) Se establece que los materiales, infraestructura de los planteles educativos serán idóneos para contribuir a los fines de la educación.
2) Se enfatiza la importancia de las matemáticas y la lecto-escritura en planes y programas de estudio. Además, se mejora la redacción al referir correctamente la educación sexual y reproductiva.
3) Se agrega la obligación para que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones, defina una Estrategia Nacional de Mejora de las escuelas normales para su fortalecimiento.
4) Se amplía que la Cámara de Diputados aprobará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 3o., respecto a la ciencia, tecnología y la innovación.
5) Se realizan ajustes a la redacción para establecer con mayor claridad el financiamiento de la educación superior, a efecto de cumplir cabalmente con su obligatoriedad.
6) Se precisa que prevalecerá la rectoría del Estado acorde con el párrafo segundo del artículo 3º constitucional.
En términos generales se aprueba establecer que toda persona tiene derecho a la educación. Asimismo, se propone crear el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, el cual será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado.
Se aprueba también fortalecer las atribuciones del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- en materia educativa, para ello:
1) Impartirá y garantizará la educación inicial y superior; y, le corresponderá la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
2) Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
3) Tenderá al respeto a todos los derechos, las libertades, la dignidad de las personas y la cultura de la paz.
4) Promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
5) Priorizará el interés superior de la niñez, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
6) La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
7) La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Lo cual no afectará la permanencia en el servicio.
8) Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial, a las escuelas normales.
9) Garantizará que los materiales de los planteles educativos, didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno contribuyan a los fines de la educación.
10) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y el respeto por la naturaleza.
11) Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
12) Apoyará a la investigación humanística y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
13) Alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura. El criterio que orientará a la educación será equitativo, plurilingüe, inclusivo, intercultural, integral y de excelencia.
Las atribuciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación son las siguientes:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación.
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizada para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación.
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planteles y programas de estudio de la educación básica y media superior, así como la educación especial y de adultos.
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
h) Son obligaciones de los mexicanos: Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y desarrollo.
El Congreso tiene la facultad de establecer el Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, así como para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
a) A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este decreto.
b) Hasta en tanto el Congreso expida la Ley en materia del Servicio de Carrera de las y los Maestros queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.
c) Quedan sin efectos la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
d) Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
e) El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar, en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.
f) El Congreso deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.
g) El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.
h) Las legislaturas de los Estados tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.
i) Para atender la educación inicial, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
j) La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleva a cabo la descentralización de los servicios educativos.
k) Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional Apartado B. La admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
l) El Coordinador de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación deberá, en un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este decreto, publicar en el Diario Oficial de la Federación un informe acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.
m) Se detalla que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa.
Para ello se reforman los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la sesión del 24 de abril de 2019, en votación económica, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba las modificaciones presentadas por la Dip. Adela Piña Bernal (MORENA), a nombre de las comisiones unidas de Educación y de Puntos Constitucionales.
En sesión del Senado de la República, del 30 de abril de 2019, se aprobó integrar en la exposición de motivos, bajo la figura de recomendación: la atención a las materias de matemáticas y la lecto-escritura, a propuesta de la Sen. Beatriz Elena Paredes Rangel (PRI); y, la propuesta del Sen. Héctor Enrique Vasconcelos y Cruz (MORENA) para agregar la frase: la reforma educativa fomentará los valores humanistas y científicos en concordancia con la educación laica que imparte el Estado.
En la sesión del 06 de mayo de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva de la Dip. Lourdes Erika Sánchez Martínez (PRI) al Artículo Décimo Quinto Transitorio, del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la CPEUM, en materia educativa, para establecer un fondo federal especial que asegure los recursos económicos para cumplir el principio de obligatoriedad de la educación superior. |
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Presentadora/Presentador:
Diputados: Puntos Constitucionales
Diputados: Educación
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Último Trámite:
Votación económica Resultado: Aprobado. Autorizar al Senado de la República remitir a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, sólo con lo aprobado por ambas cámaras.
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Intervenciones:
67
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/05/2019 |
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Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 08 de mayo de 2019. |
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Intervención de la Mesa Directiva |
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Para guardar un minuto de silencio en memoria de Rafael Coronel Arroyo, pintor, escultor y dibujante mexicano. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
08/05/2019 |
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Clausura |
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Declaración de clausura de los trabajos del periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura. |
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Presentadora/Presentador:
Órgano de Gobierno: Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año I (29/08/2018-31/08/2019)
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Último Trámite:
Desahogado: La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.
La presidencia de la Mesa Directiva informa que comunicará por escrito al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, la conclusión del periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
09/05/2019 |
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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión extraordinaria vespertina del 08 de mayo de 2019. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
09/05/2019 |
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