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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión preparatoria del 31 de agosto de 2020. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Informe |
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De la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 (*). |
Aspectos Relevantes:
El titular del Ejecutivo Federal remite el informe de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2019; así como una memoria USB que contiene la siguiente información:
1. Tomo I Resultados Generales
2. Tomo II Gobierno Federal
3. Tomo III Poder Ejecutivo
4. Tomo IV Poder Legislativo
5. Tomo V Poder Judicial
6. Tomo VI Órganos Autónomos
7. Tomo VII Entidades Paraestatales
8. Tomo VIII Empresas Productivas del Estado |
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Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Dictamina.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Observaciones:
Suscribe Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Informe |
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Por el que remite el Segundo Informe de Gobierno del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, sobre el estado que guarda la Administración Pública del país. |
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Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
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Último Trámite:
Se remite copia: a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Informe |
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De la estructura programática propuesta a emplear para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. |
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Presentadora/Presentador:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Último Trámite:
Se remite copia: a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Informe |
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Avance físico y financiero de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, con datos correspondientes al periodo enero-mayo. |
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Presentadora/Presentador:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Último Trámite:
Se remite copia: a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Informe |
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Avance físico y financiero de los programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, para el periodo enero-mayo. |
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Presentadora/Presentador:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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Último Trámite:
Se remite copia: a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que establece el desarrollo de la Sesión Ordinaria que se celebrará el día 1 de septiembre de 2020. |
Aspectos Relevantes:
La Mesa Directiva instruye a la Secretaría General a mantener en todo momento las medidas y disposiciones administrativas implementadas para proteger la salud de las personas que asistan al Recinto Legislativo, prevenir y reducir la posibilidad de contagio. Se aprueba que en la sesión ordinaria, en el orden del día sólo se integrarán los siguientes apartados:
1) Comunicaciones;
2) Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, a cargo de los grupos parlamentarios; a la cual se le dispensaran los trámites y se someterá a discusión y votación.
Para la conducción de la sesión, los integrantes de la Mesa Directiva estarán presentes garantizando siempre la presencia mínima de la Presidencia, los tres Vicepresidentas/e, y dos Secretarias/os, todos con la distancia mínima recomendada.
Para atender las disposiciones sanitarias y reducir la probabilidad de contagio, en el Salón de Sesiones no podrá haber más 254 diputadas y diputados. Esta presencia máxima será proporcional a la conformación de los grupos parlamentarios que integran el Pleno. Solamente podrá ingresar al Salón de Sesiones un asesor y/o enlace por grupo parlamentario, previa comunicación a la Mesa Directiva. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados en una modalidad semipresencial durante la duración de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Entre lo propuesto destaca: 1) regular el trabajo administrativo y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas, en una modalidad semipresencial; 2) implementar las acciones sanitarias que permitan salvaguardar la salud y seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible el riesgo de contagio; 3) habilitar una plataforma digital que permita realizar la participación a distancia de diputadas y diputados; 4) instrumentar acciones para que en cada sesión del Pleno y en las reuniones de comisiones, se cuente con todas las medidas de prevención, higiene y seguridad; 5) establecer en el Orden del Día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, un enlace para el ingreso de las y los legisladores a la plataforma tecnológica de videoconferencia para las y los diputados que participen de manera telemática; 6) precisar el procedimiento para la discusión y votación de los asuntos en el Pleno; 7) permitir el registro de asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto; 8) indicar que la presencia física en el Salón de Sesiones se limitará a un máximo de 127 diputadas y diputados, que correspondan de manera proporcional al tamaño que tienen los grupos parlamentarios; 9) señalar que la plataforma digital que se utilice será definida por los órganos de gobierno a propuesta de las áreas de informática de la Cámara de Diputados y será la Mesa Directiva quien supervise su operación y funcionamiento; 10) puntualizar que las comisiones ordinarias y comités, así como sus Juntas Directivas podrán realizar sus reuniones utilizando la Plataforma Digital para las y los diputados que concurran de manera telemática; y, 11) generar expedientes de las sesiones semipresenciales con acta, versión estenográfica, reportes de asistencia y votaciones, testigos electrónicos, toda la documentación procesada y Diario de los Debates, y de igual forma serán objeto de difusión y transmisión por el Canal del Congreso y los canales de comunicación de la propia Cámara. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto modificar la fórmula para el financiamiento público de los partidos políticos. Para ello propone establecer que el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la UMA. |
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Presentadora/Presentador:
Morena
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 05 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sancionar a quien abandone a un adulto mayor. Para ello propone establecer que aplicarán de un mes a cuatro años de prisión al que abandone a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Jesús Fernando García Hernández (PT)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Atención a Grupos Vulnerables de Cámara de Diputados. Opina. En la sesión del 29 de septiembre de 2020, la Mesa Directiva, a petición del promovente, instruye el retiro de la iniciativa y la actualización correspondiente de los registros parlamentarios.
El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto salvaguardar los derechos sociales y laborales de los periodistas. Para ello propone: 1) definir al periodista como la persona física que en el ejercicio de la libertad de expresión se dedica habitual, profesional o laboralmente a informar a la población, a través de los medios de comunicación impresos, radio, televisión y cibernéticos, obteniendo su principal ingreso de esa actividad; 2) incluir a los periodistas sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social; y, 3) cubrir el equivalente a 50 por ciento de la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado con el otro 50 por ciento y conforme le corresponda a cada ramo de seguro, incluyendo la cuota social.
Para tal fin modifica los artículos 5 A, 13, 222, 227, 228 y 229 de la Ley del Seguro Social.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (Sin Partido)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Seguridad Social de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sustituir el uso del término -todo mexicano- por -toda persona mexicana-y -los indígenas- por -persona indígena-.
Para tal fin modifica los artículos 9, 10,12, 13, 15 y 17 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz (PES)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Pueblos Indígenas de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto dotar a las cooperativas y al sector cooperativo en general de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas; 2) definir la sociedad cooperativa como una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada; 3) señalar que la constitución de la cooperativa será decidida por asamblea en la que se aprobará el acta constitutiva se suscribirán aportaciones y se elegirán los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia; 4) establecer que el número mínimo de fundadores será de cinco socias o socios, salvo las cooperativas de trabajo asociado que podrán constituirse con diez socios; 5) determinar que pueden ser socios las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que requieran utilizar los servicios de la cooperativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto; 6) puntualizar que los recursos propios de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de su objetivo social son: a) las aportaciones de los socios; b) las reservas y fondos permanentes; c) los auxilios, donaciones o subvenciones de carácter patrimonial; 7) indicar que la asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado en conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos; 8) destacar que el Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa; y, 9) informar que las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación y acuerdos de colaboración, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Hirepan Maya Martínez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Opina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura.
El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto precisar que las expropiaciones sólo podrán realizarse previa indemnización, asímismo los predios sólo podrán ser ocupados previo pago de la misma. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Jesús Fernando García Hernández (PT)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 30 de mayo de 2022, la Mesa Directiva, a petición del promovente, instruye el retiro de la iniciativa y la actualización correspondiente de los registros parlamentarios.
La parte que corresponde a la Ley Agraria.
El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 186 y adiciona un artículo 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto otorgar un estimulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR que empleen a personas débiles visuales y personas que padezcan discapacidad motriz. Para ello propone: 1) determinar los porcentajes aplicables dependiendo de la cuota de contratación de personas que padezcan una discapacidad, los cuales serán los siguientes: a) 0% – 5%, 25%; b) 5% – 10%, 30%; c) 10% – 15%, 35%; y, d) 15% – en adelante, 38%; y, 2) estipular que los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz podrán deducir de sus ingreso acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente el equivalente al 100% de lo pagado en cursos de actualización y capacitación para el trabajo, de los que sean beneficiarias las personas antes señaladas. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Fernando Luis Manzanilla Prieto (PES)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinarán a la atención de servicios integrales a víctimas de delitos y violencia. Para ello propone indicar que se reservarán a la capacitación, equipamiento del personal adscrito, así como para la construcción, mejoramiento, adquisición y ampliación de las instalaciones de los Centros de Justicia para las Mujeres y de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Mildred Concepción Ávila Vera (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de fraude sindical. Para ello propone: 1) determinar que comete dicho delito quien estando al frente de cualquier agrupación de carácter sindical o fideicomiso social, haga uso indebido y se enriquezca con los aportes de recursos públicos y cuotas a cargo de los afiliados; y, 2) estipular que el delito se sancionará con las penas previstas en el Código Penal Federal. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Jesús Fernando García Hernández (PT)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Trabajo y Previsión Social de Cámara de Diputados. Opina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a todas las personas. Para ello propone: 1) indicar que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible; 2) resaltar que queda bajo la absoluta responsabilidad de madres, padres o tutores legales el consumo por los menores de edad, de los productos que excedan los límites máximos; 3) aumentar el porcentaje de IEPS a 12 % para alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos; y, 4) garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la SEP.
Para tal fin modifica los artículos 212 de la Ley General de Salud; 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y, 100 de la Ley General de Educación. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Fernando Luis Manzanilla Prieto (PES)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Opina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin existir prejuicios por motivos de género. Para ello propone: 1) determinar que la igualdad salarial entre mujeres y hombres será obligatoria por lo cual los centros de trabajo, públicos y privados deben contar con la certificación establecida en NMX-R-025-SCFI-2015, para garantizar que mujeres y hombres perciben salarios iguales cuando realicen un trabajo de igual valor; y; 2) estipular que será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia desarrollo de acciones que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Para tal fin modifica los artículos 86 y 86 bis a la Ley Federal de Trabajo; y, 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Teresita de Jesús Vargas Meraz (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a comisiones unidas: Igualdad de Género de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proteger la conservación de los monumentos históricos en casos de desastres naturales. Para ello propone señalar que en caso de que los representantes de las asociaciones religiosas o los responsables de los templos no realicen las obras de conservación o restauración requeridas por la autoridad competente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, procederá a efectuar las obras de conservación o restauración del bien que sea monumento arqueológico, artístico o histórico propiedad de la nación. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Ricardo De la Peña Marshall (PES)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proteger la moral de la infancia y la adolescencia respecto del contenido de streaming que pueda dañarla. Para ello propone: 1) señalar que el servicio de televisión, audio restringidos son los que se realizan a través de telecomunicaciones e internet; 2) agregar a la denominación Streaming como el servicio de audio o de audio y video restringido que se presta a suscriptores que se transmite desde internet en vivo o grabado y se puede acceder a través de equipos electrónicos y aparatos móviles sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo desde el que se visualizará o escuchará el archivo; 3) precisar que las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el principio de protección e interés superior de la niñez; 4) determinar que los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos de cinematografía; 5) destacar que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos y desarrollar medidas que soliciten confirmar la mayoría de edad para acceder al contenido referentes a las clasificaciones C, D de acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes; y, 6) puntualizar que será obligación de los programadores, en relación con sus respectivos contenidos desarrollar una herramienta que permita confirmar la mayoría de edad en términos de la ley y demás disposiciones aplicables.
Para tal fin modifica los artículos 3, 222, 223, 226 y 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Sebastián Aguilera Brenes (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Comunicaciones y Transportes de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto impedir el uso de fuego controlado en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes como forma de acabar con la maleza o de regeneración de pasto. Para ello propone: 1) prohibir el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales; 2) señalar que corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigilar que no se realice el uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole; y, 3) destacar que queda prohibido utilizar fuego en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios.
Para tal fin se modifican los artículos 13, 53 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto definir las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en materia de Seguridad Pública. Para ello propone: 1) señalar que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; y, 2) precisar que los alcaldes tendrán a su cargo la dirección de las instituciones de seguridad pública en sus demarcaciones, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política de la Ciudad de México y de las leyes locales.
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Presentadora/Presentador:
Dip. Silvia Lorena Villavicencio Ayala (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 05 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto promover el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores conforme a su productividad. Para ello propone: 1) considerar como de interés nacional y estratégicas para el desarrollo del país todas las actividades económicas del sector social, tales como ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios; y, 2) señalar que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable y de la economía social que incluirá a las sociedades de producción cooperativa, ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores para la producción de bienes y servicios del campo y la ciudad. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Hirepan Maya Martínez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 05 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de producción de artesanías, desarrollo de comunidades de artesanos, sus familias y localidades, comercialización, abasto de materias primas, conservación de recursos naturales y protección de técnicas y derechos sobre diseños tradicionales de los productos artesanales en la federación, entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Hirepan Maya Martínez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 05 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer a los municipios indígenas como parte de los estados. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que dichos municipios podrán ser gobernados por una forma de gobierno que se adecúe a sus usos y costumbres y, a principios interculturales de democracia y derechos humanos; 2) señalar que la competencia que esta Constitución otorga a la estructura de gobierno por usos y costumbres se ejercerá por el ayuntamiento o consejo de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; 3) indicar que las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos o gobiernos por usos y costumbres, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga; 4) mencionar que el procedimiento para designar a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos cuando se declarare desaparecido un ayuntamiento indígena o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, se tendrá que ajustar al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades en comento; 5) referir que los gobiernos municipales por usos y costumbres estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; y, 6) estipular que los gobiernos municipales por usos y costumbres tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, las cuales tendrá por objeto establecer: a) los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los gobiernos por usos y costumbres para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo de los gobiernos por usos y costumbres; b) observar en materia de seguridad pública lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución; c) proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; d) reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para gobernarse a nivel municipal mediante sus usos y costumbres; y, e) que las comunidades indígenas que constituyan gobiernos comunitarios autónomos, por usos y costumbres, tendrán derecho, en ejercicio de su autonomía establecida en el artículo 2o. de la Constitución, de administrar directamente los recursos públicos que de manera equitativa les correspondan, sin la intermediación de los ayuntamientos o de los gobiernos municipales, por usos y costumbres, atendiendo los controles de fiscalización necesarios por ley. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Hirepan Maya Martínez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la Gaceta Parlamentaria del 05 de septiembre de 2022, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir y sancionar las peleas de gallos. Para ello propone: 1) imponer una pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: a) críe o entrene a un gallo con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más gallos para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; b) posea, transporte, compre o venda gallos; c) organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de gallos; d) posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de gallos con conocimiento de dicha actividad; e) ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más gallos, y, f) realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a gallos en cualquier exhibición; y, 2) establecer que incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros o gallos, a sabiendas de esta circunstancia. De igual manera, cuando se mutile alguna parte del cuerpo del gallo con el objetivo de pelear y sin fines médicos; así como cuando se suministré un tipo droga al animal con la finalidad de combatir. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. María del Carmen Bautista Peláez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. En la sesión del 14 de octubre de 2020, la Mesa Directiva, a petición de la promovente, instruye el retiro de la iniciativa y la actualización correspondiente de los registros parlamentarios. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer la presupuestación con perspectiva de género. Para ello propone: 1) establecer que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán transversalizar la perspectiva de género en todo el ciclo presupuestario; 2) estipular que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la SHCP para efectos de la programación y presupuestación cumpliendo con la transversalización referida; y, 3) regular que las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, vigilando que se cumpla en todo momento con transversalización de la perspectiva de género. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. María Wendy Briceño Zuloaga (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto transparentar la ejecución de subsidios en materia de energía para focalizarlos para apoyar a la población más vulnerable. Para ello propone: 1) establecer que los sistemas contables de los poderes y órdenes de gobierno permitirán en la medida que corresponda la generación periódica de los estados y la información financiera sobre el resultado del desempeño, alcance de metas y objetivos de los programas que transfieren recursos o subsidios, acreditando sus procesos de mejora continua, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) estipular que la CRE establecerá un proceso de mejora continua que permita perfeccionar la metodología empleada en la fijación de las tarifas del suministro básico de electricidad, definiendo en qué consisten los costos eficientes del suministro básico, como referencia para determinar las variables que permitan estimarlos y cuantificarlos; 3) regular que los subsidios destinados al sector doméstico y agrícola no se podrán utilizar para financiar la operación deficiente de esta Empresa Productiva del Estado; y, 4) definir mecanismos de coordinación entre la SHCP, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Electricidad para el cálculo, la estimación, la determinación y la actualización de los subsidios que son otorgados, a través de tarifas eléctricas. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Zaira Ochoa Valdivia (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a comisiones unidas: Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona los artículos 23 y 35 de la Ley General de Educación. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la opción educativa a distancia. Para ello propone: 1) establecer que en la opción educativa a distancia la SEP definirá los lineamientos generales obligatorios para su impartición por instituciones públicas y privadas, con el objeto de garantizar su calidad, procedimientos, requisitos, infraestructura, coordinación y colaboración interinstitucional, cuyo cumplimiento permita el otorgamiento y renovación de los registros de validez oficial correspondientes; y, 2) definir la opción educativa a distancia como aquella que se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico tanto del estudiante como del docente, llevando a cabo su interacción académica a través de recursos informáticos, impresos, video, televisión, uso de las nuevas tecnologías de la información, plataformas virtuales administradas en internet y metodologías alternativas para la enseñanza y el aprendizaje, que garanticen los mejores estándares de calidad, en cumplimiento a lo dispuesto por los lineamientos generales que con ese propósito emita la SEP. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Zaira Ochoa Valdivia (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Educación de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que modifica la denominación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto precisar la denominación -Ley de Amparo- actualizando la que actualmente la describe como Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Maribel Aguilera Chairez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Atención a Familias Mexicanas con Migrantes en el Exterior. Para ello propone: 1) establecer que dicho Instituto dependerá de la Secretaria de Bienestar como organismo descentralizado de dicha secretaría; 2) definir que su propósito será fomentar y conducir la política pública para las familias mexicanas que residan en territorio nacional y que cuenten con un integrante viviendo en el extranjero, la cual busque inhibir la migración de los connacionales al extranjero y fortalezca el tejido social e impulse el auto-sustento con el desarrollo regional y nacional de las familias de los migrantes. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Maribel Aguilera Chairez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 382 del Código Civil Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto proporcionar los medios para que una madre pueda realizar una acción de investigación de paternidad cuando no cuente con los recursos económicos para hacerlo. Para ello propone establecer que cuando quien intenta una acción de investigación de paternidad carece de los medios económicos para llevar a cabo las pruebas y los peritajes respectivos, el Estado proporcionará los medios necesarios para hacerlos a través de peritos especializados en la materia autorizados por los Tribunales de acuerdo al Código en referencia y de instituciones públicas de salud de manera gratuita. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Maribel Aguilera Chairez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. La presente iniciativa de la LXIV Legislatura, conforme al artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es turnada a las comisiones correspondientes de la LXV Legislatura. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer un límite de síndicos y regidores para cada uno de los municipios que hay en las entidades que integran la República a fin de evitar gastos excesivos en el erario público. Para ello propone definir que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, un síndico y hasta 10 regidurías, de conformidad con el principio de paridad, y conforme la ley determine. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. César Agustín Hernández Pérez (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Puntos Constitucionales de Cámara de Diputados. Dictamina. En la sesión del 21 de abril de 2021, la Mesa Directiva, a petición del promovente, instruye el retiro de la iniciativa y la actualización correspondiente de los registros parlamentarios.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer mecanismos mixtos que involucren procedimientos presenciales y tecnológicos para recabar las firmas de respaldo a una consulta popular. Para ello propone establecer que la obtención de firmas podrá realizarse a través de herramientas digitales o de un formato impreso que determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta ley y que deberá contener por lo menos el número de folio de cada hoja en caso de ser impreso. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que declara el 08 de enero como el Día Nacional de las y los Zoques. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto declarar el 8 de enero como Día Nacional de las y los Zoques. |
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Presentadora/Presentador:
Dip. Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (Morena)
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Gobernación y Población de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 1 de septiembre de 2020 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Ver asuntos no atendidos
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona los artículos 3º y 9º de la Ley de Aguas Nacionales. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de Gestión Integral de Riesgos. Para ello propone: 1) definir la Gestión Integral de Riesgos como el conjunto de acciones referidas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción de los bienes nacionales; 2) garantizar la gestión integral de riesgos al programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros; y, 3) fomentar y apoyar con enfoque de gestión integral de riesgos, los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fomentar el desarrollo de la gastronomía mexicana, como sector fundamental para el crecimiento económico y el empleo. Entre lo propuesto destaca: 1) instrumentar una Política Nacional a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal que involucre a los diversos organismos de los ámbitos social y privado, así como a los tres órdenes de gobierno, mediante la suscripción, en su caso, de bases, acuerdos o convenios de colaboración, según corresponda; 2) señalar que la Política Nacional tendrá por objeto fomentar el desarrollo económico local y regional, a través de la gastronomía mexicana y su cadena de valor; 3) crear el Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana como órgano de consulta, cuya finalidad es materializar de manera directa y constante al cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política Nacional; y, 4) precisar que el Consejo Consultivo deberá impulsar y promover la participación de las diversas instituciones y organismos del sector público y privado ya existentes, teniendo como principal premisa el fortalecimiento de la identidad gastronómica mexicana. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Observaciones:
Suscriben Fernando Galindo Favela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. |
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Iniciativa |
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Que reforma los artículos 211 Bis 2 y 225 del Código Penal Federal. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto sancionar a quien divulgue información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad. Para ello propone imponer de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios públicos y en los medios de transporte público. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto atender, prevenir y sancionar del acoso en los espacios y medios de transporte públicos. Entre lo propuesto destaca: 1) considerar como violencia en la comunidad aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual; 2) instruir a las instancias de gobierno deberán para la atención inmediata de este tipo de violencia; 3) garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia; 4) diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado; 5) imponer pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa al que con fines lascivos asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal; y, 6) puntualizar que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Para tal fin modifica los artículos 16, 16 Bis y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto diseñar y formular una estrategia específica para el seguimiento y evaluación periódica de los avances de la implementación de la Alerta de Género en el territorio que se trate. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que una vez declarada la Alerta por Violencia de Género y publicada en el DOF, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, la Secretaría Ejecutiva del Sistema local que corresponda, y el Grupo de Trabajo interinstitucional y multidisciplinario procederán al diseño y formulación de la estrategia referida; 2) señalar que la estrategia deberá contener al menos aquellas acciones preventivas y de reparación del daño que correspondan a la Administración Pública, las acciones en torno a la investigación de los casos y su consignación oportuna concernientes a las fiscalías generales, así como los casos consignados, valorados y sentenciados en el ámbito judicial; 3) referir que la estrategia contará con un cronograma que delimitará el calendario de sesiones del grupo de trabajo donde las dependencias e instancias involucradas darán cuenta de los pormenores en los avances en materia de prevención, investigación y procesamiento judicial de los casos registrados; 4) establecer que el grupo de trabajo sesionará al menos una vez cada tres meses; y, 5) estipular que conforme a la situación vigente y los avances alcanzados, el grupo de trabajo ajustará el perfil de la emergencia por declaratoria de alerta de violencia de género de acuerdo a las siguientes etapas: a) Alerta Máxima: difusión masiva de condición de territorio riesgoso para niñas, adolescentes y mujeres adultas; b) Alerta Media: cuando se constaten avances sólidos en la implementación medidas de prevención, investigación de casos y consignación respectiva, que incidan en una reducción importante de hechos; y, c) Alerta Mínima: ausencia sostenida de nuevos casos, consolidación en la implementación de acciones de prevención y avances sostenidos en consignaciones y sentencias de los casos.
Para tal fin modifica los artículos 23, 25 Bis, 25 Ter y 26 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aplicar la tasa del 0% de IVA a preservativos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el ISSSTE otorgará atención medica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la pensión alimentaria a niñas, niños y adolescentes e inscribir en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos a quienes incumplan con dicha obligación. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de 70 días; 2) referir que en el supuesto de que el obligado a dar alimentos incumpla por un periodo de más de 70 días, será considerado como deudor alimentario moroso; 3) señalar que en caso de que el deudor alimentario moroso acredite ante el Juez de lo Familiar que ha pagado en su totalidad los adeudos podrá solicitar su cancelación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, así como la constancia respectiva; 4) estipular que el Registro Civil informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido con la obligación de dar alimentos a menores de edad a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez, para tal efecto se coordinará con cada entidad federativa; 5) establecer que el Registro Civil estará a cargo del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el cual contendrá al menos lo siguiente: a) nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario; b) Juez de lo Familiar que ordena la inscripción; c) identificación del expediente que deriva la inscripción; d) monto y periodicidad de la obligación; y, e) fecha del último pago de la obligación; y, 6) referir que el Registro Civil: i) celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, ii) dará aviso a las autoridades migratorias de aquellas personas que en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de 70 días y estén inscritas en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, a fin de que no pueda salir libremente del territorio nacional.
Para tal fin modifica los artículos 309, 309 bis, 309 ter, 309 Quáter, 311 y 317 del Código Civil Federal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos laborales de los periodistas. Para ello propone adicionar un capítulo denominado Del Trabajo de Periodistas a fin de: 1) señalar las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones; 2) precisar que las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad; 3) precisar que se entiende por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen; 4) determinar que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad; 5) estipular que las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley; y, 6) destacar que los patrones garantizarán a los trabajadores periodistas y comunicadores el acceso a la seguridad social.
Para tal fin adiciona el Capítulo XVIII, y modifica os artículos 353 Bis al 353 Bis 5, a la Ley de Federal del Trabajo. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que adiciona el artículo 7º de la Ley General de Salud. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer la competencia de la autoridad sanitaria para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la salud. Para ello propone señalar que le corresponde a la Secretaría de Salud implementar las medidas necesarias para garantizar las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores sanitarios que laboran en la primera línea de respuesta a epidemias y/o pandemias que pongan en grave riesgo la salud de la población.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reforzar la protección de mujeres víctimas de feminicidio. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar recursos presupuestales necesarios para cubrir las medidas de ayuda inmediata, asistencia, y atención que estén destinadas a los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio que brindarán la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas estatales; 2) facultar a la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas a atender y garantizar la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio conforme a las disposiciones de la presente Ley. Para tal efecto, utilizarán el padrón que se inscriba en el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, que se elabore y conforme a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley; 3) precisar que las políticas, acciones y programas que ejecute la Comisión Ejecutiva o las comisiones de victimas estatales, para asegurar el acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, tomarán las medidas necesarias para garantizar su inclusión social y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; 4) precisar que la Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, garantizarán que el acceso de las víctimas y de los menores de edad al Registro correspondiente se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley; 5) establecer que el Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema; y, 6) destacar que el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Gobernación, velará que en el PEF se asigne una partida presupuestal para la atención de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, y promoverá que en los Congresos estales se incluyan recursos presupuestarios para el mismo efecto.
Para tal fin modifica los artículos 44 y 96, 8 bis y 8 Ter de la Ley General de Victimas; y el artículo 26 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto modificar los requisitos para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente. Para ello propone establecer que dicho funcionario deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: 1) haber laborado en el servicio público, cuando menos por un término de 3 años; y, 2) no haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
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Iniciativa |
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Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Víctimas. |
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Presentadora/Presentador:
Morena
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Último Trámite:
No se abordó:
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
01/09/2020 |
Observaciones:
Suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario de Morena. |
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