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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2020. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/11/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Relativo a los procesos de entrega de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, respecto del segundo y tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura. |
Aspectos Relevantes:
El órgano de gobierno aprueba sus resoluciones a los procesos de entrega de las distinciones establecidas en el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados que otorga esta Soberanía a ciudadanas y ciudadanos destacados, correspondientes al segundo y tercer año de ejercicio de esta Legislatura.
Determina que lo que corresponde a la Medalla al Mérito Cívico -Eduardo Neri, Legisladores de 1913-, se cierra la convocatoria correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura y se declara cancelada. Por lo que corresponde a la distinción del Tercer Año de Ejercicio, se estará a lo dispuesto al artículo quinto transitorio del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico -Eduardo Neri, Legisladores de 1913-, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2020.
Indica que por lo que corresponde a la Medalla Gilberto Rincón Gallardo, derivado de que la convocatoria correspondiente al Tercer Año de Ejercicio no fue emitida por razones de contingencia sanitaria, se declara cancelada. Por lo que corresponde a la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, derivado de que la convocatoria correspondiente al Segundo Año de Ejercicio no fue emitida por razones de contingencia sanitaria, se declara cancelada.
Refiere que por lo que corresponde a la Medalla -Sor Juana Inés de la Cruz-, con la finalidad de salvaguardar los derechos de las candidatas registradas en la convocatoria del Segundo Año de Ejercicio, emitida el 12 de febrero de 2020, la galardonada deberá ser elegida dentro de las candidatas registradas en la misma. Por lo que corresponde a la distinción del Tercer Año de Ejercicio, la convocatoria será emitida en las dos primeras semanas del mes de noviembre, de conformidad con el artículo 70 de su Reglamento.
Se menciona que la presentación de candidaturas y las comunicaciones que deriven del proceso de las convocatorias señaladas, deberán darse preferentemente en un entorno telemático, con el fin de preservar las medidas sanitarias necesarias. Refiere que los expedientes originales de las y los candidatos de los procesos del Primer, Segundo y Tercer Año del Ejercicio deberán ser devueltos a los solicitantes en los términos de cada uno de los Reglamentos correspondientes. En caso de que no fuese posible la devolución de los mismos, deberán ser transferidos por la secretaría responsable, previo al término del año legislativo correspondiente, al archivo para su resguardo de conformidad con lo previsto por las leyes de acceso a la información, protección de datos personales y archivos. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/11/2020 |
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Minuta |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (para el fomento de la cultura de la paz). |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica. En tal virtud, proponen: 1) definir la Cultura de la Paz como el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones; 2) puntualizar, que es obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el contexto de una educación de calidad e igualdad sustantiva, inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica; y, 3) agregar a los fines de la educación: fomentar los valores fundamentales, la cultura de la paz y la educación cívica.
Por lo anterior se reforman los artículos 58 fracciones I y IX, 103 fracción VI, 116, fracción II y; se adicionan la fracción VIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XX al artículo 57, recorriéndose en su orden las siguientes, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Senadores
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Derechos de la Niñez y Adolescencia de Cámara de Diputados. Dictamina.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/11/2020 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Senadores, el 04 de noviembre de 2020. |
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Dictamen a discusión |
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Con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba que el gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 sea por la cantidad de 6 billones 295 mil 736.2 millones de pesos. Y se prevé un déficit presupuestario de 718 mil 193.4 millones de pesos. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2021.
Los recursos asignados y aprobados a los diferentes rubros son los siguientes:
1) Secretaría de la Defensa Nacional: 112 mil 557 millones 168 mil 656 pesos.
2) Secretaría de Salud: 145 mil 414 millones 570 mil 947 pesos.
3) Secretaría de Relaciones Exteriores: 8 mil 121 millones 231 mil 865 pesos.
4) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: 63 mil 441 millones 669 mil 472 pesos.
5) Oficina de la Presidencia de la República: 805 millones 024 mil 292 pesos.
6) Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 20 mil 228 millones 539 mil 183 pesos.
7) Secretaría de Gobernación: 5 mil 853 millones 226 mil 701 pesos.
8) Secretaría de Comunicaciones y Transportes: 55 mil 919 millones 591 mil 344 pesos.
9) Secretaría de Cultura: 13 mil 985 millones 117 mil 395 pesos.
10) Secretaría de Bienestar: 191 mil 724 millones 999 mil 417 pesos.
11) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: 49 mil 291 millones 453 mil 404 pesos.
12) Secretaría de Educación Pública: 337 mil 846 millones 927 mil 940 pesos.
13) Secretaría de Marina: 35 mil 476 millones 715 mil 511 pesos.
14) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 31 mil 348 millones 192 mil 349 pesos.
15) Instituto Nacional Electoral: 26 mil 819 millones 801 mil 594 pesos.
16) Comisión Nacional de los Derechos Humanos: un mil 679 millones 905 mil 810 pesos.
17) Fiscalía General de la República: 17 mil 275 millones 099 mil 616 pesos.
18) Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación: 102 mil 720 millones 793 mil 059 pesos.
19) Recursos para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 373 mil 525 millones 286 mil 432 pesos.
20) Recursos para el Instituto Mexicano del Seguro Social: 901 mil 687 millones 110 mil 152 pesos.
21) Recursos para la Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático: 70 mil 274 millones 272 mil 931 pesos.
22) Erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes: 448 mil 175 millones 024 mil 339 pesos.
23) Ramo 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios: 777 mil 842 millones 880 mil 397 pesos.
24) Programa Nacional de Reconstrucción: un mil 800 millones pesos.
25) Subsidios para organismos descentralizados estatales: 65 mil 033 millones 628 mil 328 pesos.
26) Consolidación de las universidades interculturales: 87 millones 395 mil 905 pesos.
27) Ampliaciones al ramo 04 Gobernación: 53 millones 048 mil 789 pesos.
28) Ampliaciones al ramo 16 Medio ambiente y recursos naturales: 400 millones de pesos.
29) Ampliaciones al anexo transversal anticorrupción: 3 mil 315 millones 741 mil 103 pesos.
30) Ampliaciones al ramo 20 Bienestar: 1 mil 754 millones 351 mil 211 pesos.
31) Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes: 791 mil 684 millones 563 mil 878 pesos.
32) Estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios: 8 mil 972 millones 603 mil 511 pesos.
33) Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres: 128 mil 353 millones 630 mil 307 pesos.
34) Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas: 111 mil 474 millones 967 mil 485 pesos.
En la sesión del 11 de noviembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó:
1) la modificación al artículo 23 del dictamen con proyecto de Presupuesto de PEF-2021 para establecer que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 -Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas-; y que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas deberá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10, propuesta por la Dip. Irma Juan Carlos (Morena);
2) la modificación al anexo 1, Ramo 11 y la adición al Ramo 37 sobre la reasignación de recursos a la educación superior, en particular a la educación normal, propuesta por la Dip. Adela Piña Bernal (Morena) y suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
3) al anexo 1 relativa a la reasignación presupuestal en los organismos autónomos, las Cámaras del Poder Legislativo, la Auditoría Superior de la Federación, el Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y, Fiscalía General de la República; y, la redistribución del gasto neto total y programable a los organismos autónomos y el Poder Judicial Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propuesta por la Dip. María de los Ángeles Huerta del Río (Morena);
4) la modificación al anexo 27, sobre la reasignación de recursos del Programa Nacional de Reconstrucción, para elevar el rubro Educación de 0 a 4.5 millones de pesos; y reducir el rubro de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de 1,133.3 a 1,128.8 millones de pesos, propuesta por Dip. Azael Santiago Chepi (Morena);
5) la adición de un segundo párrafo al articulo Octavo Transitorio para establecer que se destinarán los recursos necesarios para la detección oportuna y atención del cáncer infantil, propuesta por la Dip. Leticia Mariana Gómez Ordaz (PVEM);
6) la adición de un artículo transitorio para que la SHCP dé continuidad a los proyectos de inversión que tiene en cartera y cumplen con todos los requisitos, propuesta por el Dip. Irineo Molina Espinoza (Morena);
7) la adición de un artículo transitorio referente al programa denominado La Escuela es Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan por parte de la Secretaría de Educación Pública, propuesta por la Dip. Adela Piña Bernal (Morena);
8) la adición de un artículo transitorio referente a que se eliminará la etiqueta realizada en el Ramo 12 -Salud- del programa P020, Acción 448 -Subsidio para refugios y centros de atención externa de refugios para mujeres víctimas de violencia- con un presupuesto de $330,641,100. En virtud de que en el Ramo 20 -Bienestar- se encuentra etiquetado presupuesto bajo el programa U012 -Programa de apoyo para refugios especializados para las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos-, propuesta por la Dip. María Wendy Briceño Zuloaga (Morena);
9) la adición de un artículo transitorio referente a que las percepciones ordinarias de los servidores públicos se sujetarán a los límites máximos autorizados por la ley y que no se pagarán seguros de separación individualizados, propuesta por el Dip. Pablo Gómez Álvarez (Morena). |
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Presentadora/Presentador:
Diputados: Presupuesto y Cuenta Pública
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Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: La presidenta de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita el dictamen al Ejecutivo Federal, se realicen las correcciones que demandan el buen uso y la claridad del lenguaje sin modificar lo aprobado por el Pleno.
Ver todos los trámites
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Intervenciones:
302
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/11/2020 |
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Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 10 de noviembre de 2020. |
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Intervención de la Mesa Directiva |
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Para guardar un minuto de silencio en memoria de Alexis y de las víctimas de feminicidio en el país.
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Intervención de la Mesa Directiva |
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Para guardar un minuto de silencio en memoria de Florisel Ríos, alcaldesa de Jamapa, Veracruz. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
12/11/2020 |
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Comunicado |
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Por el que se formula la declaratoria de las Zonas de Atención Prioritarias para el Ejercicio Fiscal 2021. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2021, con base en los criterios generales para la determinación de la zona de atención prioritaria 2021, emitidos en junio de 2020, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados:
Primero. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,565 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o de Alto nivel delictivo y con una densidad media urbana menor a 110 habitantes por hectárea.
Segundo. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 52,460 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,398 localidades urbanas de 2,368 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria Rurales o en municipios con Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o de Alto nivel delictivo y con una densidad media urbana de al menos 110 habitantes por hectárea.
Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
10/11/2020 |
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Observaciones:
Contempla el informe enviado por el Ejecutivo Federal, el 08 de septiembre de 2020 y turnado a comisiones, el 09 de septiembre de 2020. |
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Iniciativa |
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto eliminar las prácticas que dañan los derechos de los trabajadores a través de la subcontratación de personal –outsourcing-. Entre lo propuesto destaca: 1) prohibir la subcontratación de personal; 2) regular que no se considere como subcontratación de personal a la prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos siempre que el contratista cuente con la autorización de la STyPS; 3) obligar al empleador a formalizar el contrato donde se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán bajo condiciones de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo; 4) estipular que los empleadores deberán contar con autorización de la STyPS como empresas especializadas de los servicios que otorgan y deberán contar con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social; 5) crear un Padrón de prestadores de servicios especializados; 6) definir la figura de intermediario, como persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, entre los que puede incluirse el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, etc; 7) determinar que para que haya substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos; 8) facultar a las autoridades laborales a requerir información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aun cuando en el proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa patronal); 9) sancionar a aquellas personas que utilicen o se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin autorización; 10) estipular que la persona física o moral que contrate prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social será responsable solidaria en relación con los trabajadores; 11) verificar convenios entre el IMSS, Infonavit y la STyPS para intercambio de información sobre contratos; 12) eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional; 13) penalizar por la presentación fuera del plazo legal de la información sobre contrataciones con intermediarios; 14) definir en materia fiscal los esquemas legales de subcontratación de personal; 15) incorporar los supuestos de responsabilidad solidaria para el contratante; 16) considerar defraudación fiscal a la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados u obras especializadas; 17) condicionar la deducción de pagos para ISR estableciendo los siguientes requisitos: i) autorización de la STyPS; ii) comprobantes fiscales por pago de salarios a trabajadores; iii) recibo de pago por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones; y, iv) pago de las cuotas obrero patronales al IMSS e Infonavit; y, 18) definir los casos en que se podrá acreditar el IVA por los servicios u obras especializadas.
Para tal fin modifica los artículos 12-15, 1004-A, 1004-C, 41, 15 A-D de la Ley Federal del Trabajo; 15 A, 304 A y B y adiciona la fracción V del 304 B y deroga el 75 de la Ley del Seguro Social; 29, 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; 81 y adiciona 15 D, 26, 75, 81, 82 y 108 del Código Fiscal de la Federación; 27 y 28 de la Ley del ISR; y adiciona el 4, 5 y deroga el 1-A de la Ley del IVA. |
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Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Vivienda de Cámara de Diputados. Opina.
Ver todos los trámites
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/11/2020 |
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Intervención de legisladora/legislador |
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Para referirse a temas de carácter general. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
11/11/2020 |
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