SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen a discusión
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba que para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario o sus representantes tienen la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos:

I. Debe apegarse a los términos derivados de la concesión o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas.

II. La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten.

III. Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminación alguna.

La violación a estos requisitos se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Asimismo, los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados.

Se acota que el contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá constar en un billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

Además, se aprueba que la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano sea de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.

En los artículos transitorios se establece lo siguiente:

- El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

- El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.

- Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señalada.

- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá implementar, en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.

Para ello se reforman los artículos 2, 42 bis, 47 bis al 47 bis 4, 49; 50, 52, 52 bis, 62, 84 y 87, todos de la Ley de Aviación Civil.

En la sesión del 18 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación económica las propuestas de modificación planteadas por la Comisión de Transportes al artículo 47 bis para establecer que si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
Presentador:
Diputados:
Transportes
Último Trámite:
Túrnese a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales:
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Oradores:  13
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Observaciones:

Contempla la declaratoria de publicidad del 05 de abril de 2016.