SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen a discusión
Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley de Extradición Internacional.
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban con modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Senadores a la ley que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el propósito de establecer los tipos penales correspondientes y las sanciones respectivas a la comisión de este delito; la distribución de competencia y de coordinación en los tres niveles de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionarlo; y, las medidas que garanticen los derechos de las víctimas.

Destacan las siguientes modificaciones: 1) en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública acotar que el registro administrativo de la detención deberá contener al menos fotografía panorámica del lugar de detención, en su caso; 2) en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señalar que el Servidor Público que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, no podrá intervenir en su carácter de autoridad en el procedimiento penal en el que la víctima sea parte, o en el que la víctima de los delitos previstos en este Ley tenga el carácter de imputado, siempre que aquél haya sido vinculado a proceso en el diverso procedimiento penal iniciado con motivo de hechos constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta Ley para no afectar la investigación; 3) indicar que la investigación del delito de tortura se iniciará de oficio sólo o a petición de parte cuando emita vista la autoridad judicial, siempre que ésta advierta un menoscabo en la integridad física del imputado; o que éste lo manifieste y se cuente con elementos objetivos o evidencia razonable que hagan suponer que fue torturado; 4) los agentes de las instituciones de Seguridad Pública que realicen detenciones reportarlo en el Registro Administrativo de Detenciones, a través del Informe Policial Homologado, dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5) indicar que el Consejo Consultivo de la CNDH fungirá como órgano de gobierno del Mecanismo Nacional de Prevención y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional.

En los asuntos generales se aprueban en sus términos las siguientes cuestiones: 1) que el delito de tortura sea investigado y perseguido de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial, y además se explicite su carácter de imprescriptible; 2) incorporar el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico por graves violaciones de derechos humanos constitutivas de ilícitos cometidos por sus subordinados , por lo que la obediencia no es causal de exclusión de la comisión del delito; 3) definir el delito de tortura: comete delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin ilícito: cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no cause dolor o sufrimiento; o, realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el de quien legalmente pudiera otorgarlo; 4) crear el registro nacional del delito de tortura, cuya operación y administración estará coordinada por la PGR; y a su vez estará interconectado con el registro nacional de víctimas; 5) integrar un Programa Nacional donde participarán instituciones de procuración de justicia, de seguridad pública y policiales, la SEGOB, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional y los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, el INMUJERES, los consejos de la judicatura federal y estatales y otras autoridades que puedan contribuir al cumplimiento de la Ley; 6) puntualizar que para individualizar la pena, además de lo contemplado en la legislación penal, deberá considerarse la duración de la conducta, los medios comisivos, la edad de la víctima, su sexo, la condición de su salud, las secuelas , y las circunstancias y contexto de la comisión de la conducta; 7) especificar que las penas se incrementarán en el caso de que las víctimas sean además personas vulnerables; y, 8) definir que las víctimas del delito de tortura tendrán el derecho a ser reparadas integralmente , contando para ello con el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

En la sesión del 19 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación económica la adenda planteada por las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.
Presentador:
Diputados:
Justicia
Diputados:
Derechos Humanos
Último Trámite:
Se devuelve a la Cámara de Senadores: para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
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Oradores:  16
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Observaciones:

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