SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen a discusión
Que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos, cualquiera que sea su especie, en espectáculos fijos o itinerantes, así como en cualquier actividad que los involucre con excepción de la investigación orientada a la conservación de la propia especie que realicen las instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicables.

En los artículos transitorios se establece que: 1) los ejemplares de las especies mencionadas en el presente decreto que formen parte del inventario al que hace referencia el Transitorio Quinto podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso; 2) queda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, con excepción de los siguientes supuestos: i) aquella que se lleve a cabo para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección; ii) derivado del inventario que se genere los ejemplares hembras que se identifiquen, podrán ser reproducidas por última y única ocasión en cautiverio para los fines autorizados; y, iii) la obtención e introducción de nuevos ejemplares y se entenderá como aquellos que no estén incluidos en el inventario; 3) quedan excluidos de esta prohibición los ejemplares que sean introducidos derivado de la aplicación del protocolo de atención para varamientos de mamíferos marinos y los aseguramientos ejecutados por la Procuraría Federal de Protección al Ambiente; 4) los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario. La dependencia tendrá un plazo de tres meses para aprobar el protocolo y los propietarios contarán con un periodo de tres meses posteriores a su aprobación para la implementación del mismo; 5) la verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; 6) la SEMARNAT contará con un plazo de seis meses para adecuar la Normatividad correspondiente; 7) los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de los mismos, el cual deberá ser entregado a la Secretaría para su validación, a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido. Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Asimismo deberá contener datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN se les otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales; 8) los propietarios y poseedores de especies de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo de seis meses para elaborar y presentar a la Secretaría un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellos ejemplares que se consideren candidatos a la reintroducción, debido informar la metodología del mismo. Igualmente la Secretaría tendrá un plazo de un mes para aprobar o modificar el protocolo y establecer el plazo y la forma en que los propietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos, con la finalidad de que en mayo de 2018 se intente la reintroducción de un mínimo de cinco ejemplares; y, 9) quedan excluidos de la prohibición mencionada los ejemplares de mamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o las instituciones de educación superior acreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y terapéutica y las actividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro.

En la sesión del 06 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación económica las modificaciones propuestas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En la sesión del 20 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación económica el acuerdo de la Mesa Directiva y de la JUCOPO que contiene el procedimiento para discutir el dictamen por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos, con la adenda presentada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En la sesión del 20 de abril de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación nominal la adenda planteada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Presentador:
Diputados:
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: La Presidencia de la Mesa Directiva da a conocer que no hay quórum, se cierra la votación, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá verificativo el martes 25 de abril del 2017 a las 11:00 horas.
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Oradores:  28
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Observaciones:

Contempla el dictamen a discusión del 06 de abril de 2017.