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Asunto:

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que pretende fortalecer los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Entre lo aprobado destaca que:
1) las disposiciones de esta Ley tengan por objeto establecer las bases para que el Ejecutivo federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal (APF), así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades, conforme a la legislación aplicable.
2) la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente y sostenible con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos ambientales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
3) el Ejecutivo federal elaborará el PND y lo remitirá a la Cámara de Diputados para su aprobación, en los plazos previstos en la presente Ley y para el inicio de los trabajos de elaboración del PND se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4) el presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su vinculación con el PND y sus programas.
5) el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la APF en el logro de los objetivos y metas del PND y sus programas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La SHCP publicará dicha información en el Portal de Transparencia Presupuestaria.
6) el presidente de la República enviará el PND a la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. Dicho órgano legislativo lo aprobará dentro del plazo de dos meses contados a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el presidente de la República.
7) la aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados consistirá en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la CPEUM. En caso de que no los incluya, la Cámara de Diputados lo devolverá al Presidente de la República, a efecto de que sea adecuado y remitido nuevamente para su aprobación en un plazo máximo de 30 días naturales.
8) la vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideración y proyecciones de por lo menos 20 años. Aprueba que la SHCP tendrá las siguientes atribuciones: i) someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de PND; y, ii) establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la APF para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública (SFP) realizará el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental respecto de las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la APF en el cumplimiento del Plan y los programas.
En los artículos transitorios se establece que: 1) la reforma del artículo 21 entrará en vigor el 01 de octubre de 2024, por lo que el presidente de la República que comience su mandato el 01 de diciembre de 2018 enviará el PND a la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión; 2) el Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto; 3) la SHCP deberá implementar un sistema informático para dar seguimiento a los avances de las dependencia y entidades de la APF, en el ogro de los objetivos y metas del PND y sus programas; y, 4) las administraciones públicas federales a los periodos 2018-2024 y 2024-2030 podrán considerar en su contenido las estrategias para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 21 ter, 22, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 42, 43 y 44 de la Ley de Planeación.
En la sesión del 07 de diciembre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de modificación presentada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentadora/Presentador:
Senado:
Estudios Legislativos, Primera
Senado:
Hacienda y Crédito Público
Último Trámite:
Túrnese al Ejecutivo Federal:
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Observaciones:

Contempla la minuta recibida el 12 de diciembre de 2017.