Asunto:
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Con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del Sistema Nacional de Cuidados). |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Se indica que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Se precisa que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Se indica que el Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses. Para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados.
Tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna.
En su régimen transitorio se establece: 1) que en un plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados; 2) que en un plazo máximo de ciento ochenta días, a partir del inicio de la vigencia de la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados, deberán realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda.
En la sesión del 18 de noviembre de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba modificar la fracción V del apartado C, señalando que se deberá cuidar el impacto presupuestal de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, no generando nuevas estructuras orgánicas y se deberá hacer uso de las instalaciones y recursos con los que se cuenta. |
Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Para la Igualdad de Género de Cámara de Senadores. Opina. En la sesión del Senado de la República del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la Mesa Directiva, emitió excitativa a las comisiones Unidas.
En la sesión del Senado de la República del 13 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Mesa Directiva, emitió excitativa a las comisiones Unidas.
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Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en sesión del 18 de noviembre de 2020. |
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