SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en materia de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil).
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba crear el -Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-. Entre lo propuesto destaca: 1) detallar que el padrón es una base de datos integrada por la información que de cada línea telefónica móvil proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados; 2) estipular que el IFT operará el padrón y procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos; 3) indicar que este contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente: a) número de línea telefónica móvil; b) fecha y hora de la activación de la línea telefónica de la tarjeta SIM; c) nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; d) Nacionalidad; e) en su caso, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea; y, f) datos biométricos del usuario; 4) señalar que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia para el ejercicio de sus atribuciones tendrán acceso a la información contenida en el Padrón; 5) establecer diversas sanciones en materia del Padrón; 6) la información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis será confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En su régimen transitorio se establecen entre otros los plazos: 1) dentro de los 180 días siguientes a la expedición del decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá emitir las disposiciones reglamentarias aplicables del Padrón
Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; 2) el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil a que se refiere el decreto deberá realizarse por los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, en un plazo de 6 meses a partir de que el Instituto emita las disposiciones reglamentarias.

Para tal fin se reforman los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, y se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado -Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Sextus y 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado -Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-, al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quater y 307 Quintes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre de 2020, el Pleno aprueba las propuestas de modificación presentadas por la Dip. Juanita Guerra Mena (Morena) a los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Septimus, 190, 307 Bis y los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del dictamen; para precisar que el Instituto expedirá las disposiciones administrativas de carácter general, se sustituye el término -Registro- por el de -Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil-; se establece que la no emisión de las disposiciones de carácter general en el plazo de 180 días , dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Presentador:
Diputados:
Comunicaciones y Transportes
Último Trámite:
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Oradores:  23
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Observaciones:

Contempla tres iniciativas presentadas por: 1) el Dip. Mario Martín Delgado Carrillo (Morena), el 05 de diciembre de 2019; 2) el Dip. Manuel Gómez Ventura (Morena), el 06 de febrero de 2020; y, 3) el Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 27 de mayo de 2020.