SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen a discusión
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en materia de crédito de nómina con cobranza delegada).
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban diversas disposiciones para regular los créditos de nómina con cobranza delegada, destacando lo siguiente:
1) indicar que cuando en el contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar pagos mediante el libramiento de una orden de pago para que una tercera persona realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago, se se denominará como crédito de nómina con cobranza delegada; y, que también serán considerados aquellos cuya finalidad sea el pago de un servicio cuando la fuente de pago sea alguna de las señaladas;
2) señalar que no se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada aquellos que se realicen con derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
3) destacar que constituyen fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquiera de los conceptos siguientes: i) el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos del artículo 98 de la Ley Federal de Trabajo; ii) las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines; iii) la pensión o renta vitalicia, de conformidad con lo que dispone la legislación en la materia; y, iv) honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor de la persona acreditada que derive de una relación comercial;
4) puntualizar que el otorgamiento de crédito, con excepción del crédito de nómina con cobranza delegada que estará a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello; y,
5) enfatizar que La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros registrará a solicitud de la persona empleadora o de la institución de seguridad social de que se trate, mediante un proceso en línea, el modelo de los convenios de cumplimiento de pago; y, pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados, en un sistema en línea, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares.

Por lo anterior se propone modificar los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15, 310 Bis 16 y 310 Bis 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 87-B de de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y, adicionar un artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Presentador:
Senado:
Estudios Legislativos, Segunda
Senado:
Hacienda y Crédito Público
Último Trámite:
Túrnese a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales:
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Oradores:  10
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Observaciones:

Contempla el dictamen de primera lectura del 16 de febrero de 2021.