SIL SEGOB
 
Asunto:

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba expedir la legislación que tiene como objeto el establecer el horario para todo el país con base en los diferentes husos horarios reconocidos en el territorio nacional.

Entre lo propuesto destaca: 1) reconocer para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, conforme a los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que determinó el meridiano cero; 2) establecer que el territorio nacional tendrá las zonas centro, pacífico, noroeste y sureste; 3) indicar que en el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan; 4) implementar como horario estacional únicamente el determinado para los municipios comprendidos en la zona fronteriza norte, de conformidad con la zona a la que pertenezcan; 5) determinar que la franja fronteriza se integra por el territorio comprendido entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros; y, 6) precisar que el horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En su régimen transitorio se plantea que la presente ley entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2022; se precisa que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

En la sesión del 28 de septiembre de 2022, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reservas a los artículos 3, 4 y 5; así como la adición de un Capítulo Tercero que incorpora los artículos 6 y 7, así como la modificación del artículo primero transitorio.

Las modificaciones planteadas son: 1) se suprime al estado de Chihuahua en la fracción II del artículo 3; 2) en el artículo 4 se remplaza el término -zona fronteriza- por -estados y municipios de la frontera norte-; 3) en el artículo 5 se remplaza el término -zona fronteriza- por -frontera norte-; y se modifica los municipios enunciados en la fracción I quedando integrada por: los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza; y, se suprime la leyenda -los que corresponden a la franja fronteriza de la zona centro-; 4) se suprimen las fracciones II y III del artículo 5 y se redacta una nueva fracción II que precisa: Para el estado de Bata California se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich; 5) se incorpora un Capítulo Tercero -De las modificaciones a los husos horarios en las entidades federativas y municipios-; 6) se incorpora un artículo 6 en donde se precisa que el -Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 Constitucional; y, 7) el artículo primero transitorio se modifica para remplazar la fecha del -1 de noviembre- por -30 de octubre de 2022-.
Presentador:
Diputados:
Energía
Último Trámite:
Túrnese a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales:
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Oradores:  17
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Observaciones:

Contempla cinco iniciativas presentadas por: 1) el Ejecutivo Federal, el 06 de julio de 2022; 2) el Dip. José Alejandro Aguilar López (PT) el 06 de julio de 2022; 3) la Dip. Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI), el 06 de septiembre de 2022; 4) el Dip. José Elías Lixa Abimerhi (PAN), el 13 de septiembre de 2022; y, 5) el Congreso de Colima el 21 de septiembre de 2022.