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Asunto:

Informe
Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024 con su respectiva nota metodológica.
Aspectos Relevantes:
El Ejecutivo Federal refiere que, con fundamento en los artículos 29, 30, 31 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) y 29 de su reglamento, regulan las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) con el objetivo principal de garantizar el pleno ejercicio de los derechos para el desarrollo social al establecer como prioritarios y de interés público los programas dirigidos a dichas zonas.

La conceptualización de las ZAP como áreas o regiones, del ámbito rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativo de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, se establecen de conformidad con los criterios de resultados que para el efecto define el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

En este sentido, el Ejecutivo Federal establecerá su determinación y revisión por conducto de la Secretaría de Bienestar, con el fin de presentar a la Cámara de Diputados el listado de las ZAP para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

Por lo anterior, el presente documento establece la metodología propuesta para la determinación de las ZAP, cuya elaboración está a cargo de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y conforme a los Criterios Generales para la Determinación de la Zonas de Atención Prioritaria, emitidos por el CONEVAL.

La propuesta de Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP Rurales) considera al territorio municipal como el área fundamental para orientar las acciones de los tres niveles de gobierno, con el fin de atender a la población que registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la LCDS.

Para su determinación, se utilizaron como referentes principales los indicadores de Grado de Marginación por municipio 2020, elaborado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Grado de Rezago Social 2020 y el porcentaje de la población en pobreza extrema 2020, ambos generados por el CONEVAL; los municipios con mayor población indígena y afromexicana de acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), además de los municipios con mayor nivel delictivo con base en información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); asimismo, para la identificación de los municipios rurales, se utilizó la metodología desarrollada por el CONEVAL en su publicación -Pobreza Rural en México-, donde identifica los municipios rurales no solo por sus características demográficas, sino también geográficas, económicas, sociales y de infraestructura.

En este sentido, los municipios con los más altos grados de rezago social serán considerados como prioritarios, por lo que, en adición a los 790 municipios prioritarios, se incluyen 395 municipios con muy alto o alto rezago social, de los cuales 152 son de muy alto y 243 de alto. Es preciso señalar que, de los 395 municipios con rezago social, 389 presentaron índice de marginación muy alto o alto, mismos que ya se encontraban incluidos en los 790 municipios prioritarios, por lo que, solo se adicionaron 6 municipios, para quedar un total de 796 municipios prioritarios,

La complejidad que presenta la pobreza en las zonas urbanas donde se conjugan diversos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones de las diferentes zonas del país y en los diversos tamaños de localidades, que abarcan desde casi rurales hasta grandes conglomerados urbanos, requieren múltiples estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este contexto, se consideran como AGEBS urbanas prioritarias las 14,184 que cuentan con un grado de marginación muy alto o alto, de las cuales 5,910 son de muy alto grado de marginación y 8,274, de alto grado de marginación.

Es por ello que las AGEBS urbanas con los mayores grados d rezago social serán incluidas en la propuesta de ZAP Urbanas. En este contexto, será consideradas como prioritarias las 14,211 AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de rezago social de las cuales 9,205 presentaron características de marginación muy alto o alto, mismas que ya se encontraban incluidas en las 14,184 ACEBS urbanas prioritaria, por lo que, solo se adicionan 5,006; para un total de 19,190 ACEBS urbanas prioritarias.

Por las consideraciones anteriores y con apego a la metodología propuesta, las ZAP Urbanas para el año 2024, quedan integradas por 43,182 ACEBS urbanas identificadas con su clave oficial de origen, y que se distribuyen en 4,528 localidades urbanas de 2,371 municipios y 32 entidades federativas, las cuales se presentan en el -Anexo B- del proyecto de Decreto de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024.
Presentadora/Presentador:
Ejecutivo Federal
Último Trámite:
Se turnó a Comisión (es): Bienestar de Cámara de Diputados. Opina. La presidenta de la Mesa Directiva notifica que el PEF 2024 se recibió el viernes 08 de septiembre de 2023 y se turnó de inmediato a la comisión respectiva.
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