Asunto:
Dictamen a discusión |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. |
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que propone garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales. Para ello propone: 1) determinar que los planes y programas de estudio promoverán la protección de los animales; 2) se establece que queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas; y 3) facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
En su régimen transitorio se establece que: 1) el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios; y 2) las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
En la sesión del 12 de noviembre de 2024 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reserva presentada por la Dip. Martha Olivia García Vidaña (Morena) al artículo 73 para precisar que el congreso tendrá la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección -y bienestar- de los animales. |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura de la sesión del 20 de noviembre de 2024. |
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