Jueves 25 de abril de 2024
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar
Lo que debes saber del Congreso


Marco Jurídico

El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

A su vez, el artículo 50 determina que el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Cámaras: Diputados y Senadores.

El Congreso de la Unión tiene como tarea principal legislar para crear normas, y realizar las modificaciones que se requieran en el sistema jurídico mexicano.

La teoría del derecho parlamentario sostiene que la Constitución otorga al Congreso tres tipos de facultades:

  1. Legislativas
  2. Político-administrativas
  3. Político-jurisdiccionales
La Cámara de Diputados se renueva cada tres años, mientras que la Cámara de Senadores lo hace cada seis.

Un año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y tres años consecutivos constituyen una Legislatura.

El Congreso mexicano se rige por:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 72 al 79 relativos a las facultades de las Cámaras).
  • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Acuerdos Parlamentarios.


Estructura Legislativa

Congreso General

Facultades:
  • Iniciar Leyes
  • Reformar, derogar o adicionar el marco jurídico
  • Supervisar y fiscalizar la acción de gobierno
  • Aprobar las contribuciones que se impondrán a la población para cubrir el gasto federal

Cámara de Senadores


Conformación Cámara de Senadores

Pleno de la Cámara de Senadores. Se integra por todos los senadores reunidos en Asamblea. Facultades exclusivas: -Analizar la política exterior; -Ratificar nombramientos de Procurador General ministros; diplomáticos, empleados superiores de hacienda y militares; -Declarar la desaparición de poderes en un estado de la Federación; -Erigirse en Jurado de Sentencia; -Designar Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; -Remover y nombrar al Jefe de Gobierno del D.F.

Junta de Coordinación Política. Se integra por los coordinadores de cada fracción parlamentaria con representación en el senado.

Mesa Directiva. Es electa por el Pleno en la primera sesión ordinaria del inicio de cada año legislativo.

Comisiones. Se integra por legisladores de todos los grupos parlamentarios y en su seno se analizan y dictaminan las propuestas de iniciativa que le sean turnadas. Pueden ser de dos tipos:
  1. Especiales. a) De investigación, son creadas en los términos del artículo 93 constitucional; y b) Jurisdiccionales, que intervienen en los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
  2. Ordinarias. El artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso establece 29 comisiones ordinarias.

Cámara de Diputados


Pleno de la Cámara de Diputados. Se integra por todos los diputados reunidos en Asamblea.Facultades exclusivas: -Expedir Bando Solemne; -Aprobar el Presupuesto de Egresos; -Conocer los casos de juicio político; -Supervisar el órgano de fiscalización; -Revisar la Cuenta Pública.
Junta de Coordinación Política. Se integra por los coordinadores de cada fracción parlamentaria con representación la Cámara de Diputados.
Mesa Directiva. Es electa por el Pleno en la primera sesión ordinaria del inicio de cada año legislativo.
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Parlamentarios. Se integra con el Presidente de la Mesa Directiva y los miembros de la Junta de Coordinación Política y tiene entre otras, la función de establecer el programa legislativo de las sesiones.
Comisiones. Se integra por legisladores de todos los grupos parlamentarios y en su seno se analizan y dictaminan las propuestas de iniciativa que le sean turnadas. Pueden ser de dos tipos:
  1. Especiales. a) De investigación, son creadas en los términos del artículo 93 constitucional; y b) Jurisdiccionales, que intervienen en los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
  2. Ordinarias. El artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso establece 29 comisiones ordinarias.

Comisión Permanente

Proceso Legislativo


  1. La Constitución establece que las figuras que pueden iniciar leyes o decretos son:
    • Presidencia de la República
    • Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
    • Congresos locales
    • Asamblea Legislativa del Distrito Federal
  2. El pleno de la Cámara de Origen recibe la propuesta de iniciativa y dicta un trámite.
  3. La iniciativa es turnada a una o varias comisiones que la analizarán y dictaminarán.
  4. Se entrega el dictamen al Pleno de la Cámara en calidad de primera o segunda lectura o para discusión.
  5. El proyecto se envía a la Cámara revisora o se turna al Ejecutivo si es facultad exclusiva.
  6. La minuta se turna a la comisión o comisiones para su dictamen.
  7. Se presenta el dictamen al pleno de la Cámara revisora para su primera lectura, segunda o como dictamen a discusión. Si éste se aprueba se turna al Poder Ejecutivo para su publicación, si no se aprueba en sus términos, se regresa a la Cámara de origen.
  8. El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, si el Ejecutivo emite observaciones, deberá devolverlo a la Cámara de origen.
  9. Se publica en el Diario Oficial de la Federación.


Observaciones del Ejecutivo
Después de que una iniciativa ha sido aprobada por ambas Cámaras, y turnada al Ejecutivo federal, el Presidente tiene 10 días para publicarla o para realizar sus observaciones.
Si el Presidente no emite sus observaciones dentro de los diez días siguientes, el decreto se considera aprobado.
Si el Congreso no está en sesiones ordinarias, el Presidente puede regresar el decreto a partir del primer día de sesiones del periodo regular del Congreso.
Nota: No existe ningún precepto en la Constitución que obligue al Ejecutivo a publicar la ley. Ningún otro actor tiene el poder de ordenar su publicación.

De la misma manera, puede retardar su publicación a cualquier momento, entre el cierre de sesiones del Congreso y la próxima sesión ordinaria de éste.
Nota: El Congreso tiene dos periodos: del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y del 1 de febrero al 30 de abril.

 

Si el Presidente tiene observaciones, regresa el decreto completo a la Cámara de origen.
Nota: La Constitución señala que debe regresar el decreto si está en desacuerdo total o parcialmente. Sin embargo, si está en desacuerdo con solo una parte, no puede publicar únicamente el texto con el que esté de acuerdo.

Las observaciones se sujetan al mismo procedimiento que cualquier legislación, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento del Congreso. Por consiguiente, la comisión que originalmente dictaminó la iniciativa debe preparar un reporte de las observaciones.

 

Si la comisión está de acuerdo con las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, se elabora un dictamen que incorpora las modificaciones. Entonces, el pleno de la Cámara vota el dictamen.
Si los cambios se aprueban por mayoría simple, el dictamen se envía a la colegisladora para su aprobación.

Como el proceso de observaciones está sujeto al procedimiento parlamentario regular, la comisión puede modificar el sentido de las observaciones. Si es aprobada con nuevas modificaciones por ambas Cámaras, el Presidente tiene el derecho a emitir sus observaciones a la legislación por segunda vez.

 

En el caso de un veto total, si la comisión en la Cámara de origen está de acuerdo con las observaciones del Presidente elabora un dictamen favorable.En el caso de un veto total, si la comisión en la Cámara de origen está de acuerdo con las observaciones del Presidente elabora un dictamen favorable.  
Sí este es aceptado por mayoría simple de la Cámara, las observaciones se aceptan y finaliza el proceso legislativo. FIN DEL PROCESO
Sí la comisión decide un dictamen negativo sobre las observaciones totales o parciales, se requieren dos terceras partes de los votos del Pleno para anular el veto y entonces el dictamen se envía a la colegisladora.  
  Sí la Cámara revisora también anula el veto con las dos terceras partes de los votos, entonces el decreto se envía al Presidente para su publicación. FIN DEL PROCESO