Domingo 24 de mayo de 2026
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Por el que establecen los lineamientos para proyectar material audiovisual en las pantallas del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados durante la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Presentador:
Órgano de Gobierno: Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año III (02/09/2020-31/08/2021)
Aspectos Relevantes:
El Órgano de Gobierno aprueba, de conformidad con el artículo 38 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que las pantallas del Salón de Sesiones podrán ser usadas para proyectar material audiovisual en las Sesiones de Congreso General, Sesiones Solemnes que acuerden o soliciten los órganos de Gobierno de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en la presentación de efemérides que sean consensadas con los grupos parlamentarios y autorizadas por la Mesa Directiva. Señala que la Coordinación de Comunicación Social de la Mesa Directiva será la responsable de integrar la propuesta gráfica a usar en cada ocasión, cuyos contenidos deberán ser institucionales y cumplir con los principios de imparcialidad y objetividad. Menciona que en el caso de las reproducciones solicitadas y consensadas por los grupos parlamentarios, las y los diputados podrán entregar una propuesta de material visual para proyectar en las pantallas, el cual deberá ser remitido a la Presidencia con tres días de anticipación a la fecha en que se pretende su presentación en el Pleno, para su autorización y coordinación de los aspectos operativos relativos a su proyección en el Salón de Sesiones; las propuestas gráficas que presenten las y los diputados, deberán de ser institucionales y cumplir con los principios de imparcialidad y objetividad. Se puntualiza que no se permitirá en sesiones presenciales o semipresenciales el uso de las pantallas para la proyección de imágenes y/o videos, diapositivas o cualquier otro instrumento electrónico, para uso personal de algún legislador o de un grupo parlamentario en particular.