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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y reforma los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar la estabilidad del Sistema Financiero. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la SHCP para: a) establecer medidas específicas cuando identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo; b) promover entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya ala prevención y detección delos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, delas estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento; y, c) fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto alas materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten; 2) sustituir Salario Mínimo por Unidad de Medida de Actualización; 3) mencionar que quienes realicen las actividades vulnerables establecidas deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador, de conformidad con lo que dispongan las reglas de carácter general; 4) determinar que serán objeto de Aviso ante la SHCP: i) cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 210 UMA; b) cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro UMA; 5) recalcar que en caso de sospecha o de contar con información basada en hechos o indicio que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir estar destinados a la comisión delos delitos de operaciones con recurso de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, deberán presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró, considerando las guías que para tal efecto emita la SHCP, de conformidad con las reglas de carácter general correspondientes; 6) apuntar que las personas que realicen actividades vulnerables, incluidas quienes actúen por medio de fideicomisos, y deban presentar avisos podrán presentarlos por conducto de una entidad colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta ley; 7) agregar que las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a esta ley, para determinar claramente a quien sea su beneficiario controlador y conservar la información que lo soporte; 8) añadir que cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar Aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico; 9) estipular que las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como beneficiario controlador de dichas personas morales; 10) incorporar que la SHCP, a través de la unidad administrativa facultada, promoverá entre las autoridades competentes de las entidades federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva beneficiario controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita a SHCP; 11) considerar que para proteger la identidad de las personas oficiales de cumplimiento de las entidades financieras y de las representantes encargadas del cumplimiento de quienes realizan las actividades vulnerables cuando las autoridades judiciales o administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna diligencia relacionada con sus funciones o conocimiento de la información que derive de la aplicación de esta ley, dichas diligencias podrán ser desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes realizan las actividades vulnerables; 12) permitir que las dependencias y entidades de la administración pública federal, local, municipal y delas demarcaciones dela Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas productivas del Estado proporcionen a la SHCP, la información, datos, imágenes y documentación ala que tengan acceso y que les sea requerida en el ejercicio de sus atribuciones; 13) indicar que la información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido será requerida por la SHCP al INE u Organismo Público Local Electoral que corresponda, teniendo la obligación de proporcionarla; 14) aprobar que la SHCP elaboré y mantenga actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas; y, 15) puntualizar que los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la APF, y sus homólogos de las entidades federativas, os municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la FGR y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte delos poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la SHCP su listado específico de personas políticamente expuestas con los datos de identificación que establezca el formato correspondiente.
Para tal fin modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22 Bis, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 33 Bis, 33 Ter, 33 Quáter, 34, 35, 38, 40, 41 Bis, 45, 47, 50, 51, 51 Bis, 51 Ter, 53, 54, 54 Bis, 56, 58, 59 y 62 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y, 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
31/10/2024

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