La iniciativa tiene por objeto establecer los casos en los que no procederá la suspensión. Para ello propone: 1) indicar que se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión: a) se permita la realización de actos, operaciones o servicios con las entidades financieras cuya suspensión haya sido resuelta por la SHCP, o alguna autoridad investigadora o judicial; y, b) se impida que la autoridad competente requiera información financiera o interponga denuncias penales relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y, 2) precisar que con excepción del acceso a recursos destinados al pago de salario u otro tipo de obligaciones contraídas con el trabajador, el pago de alimentos decretados por autoridad competente, o bien, de lo necesario para asegurar la subsistencia de la persona titular de la cuenta y la de sus acreedores alimentarios, mientras se resuelve el juicio de amparo; en cuyos casos, se podrá otorgar la medida cautelar, solamente por lo necesario para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones y la subsistencia de la persona y sus acreedores alimentarios; supuestos que deberán quedar acreditados a juicio del órgano jurisdiccional para efectos de la medida suspensional. |