SEGOB Trámites Gobierno Buscar
Inicio Acerca de Contacto
SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia libre disposición de días de vacaciones.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer que los trabajadores podrán donar voluntariamente sus días de vacaciones a algún otro trabajador que así lo requiera. Para ello propone: 1) contemplar que únicamente se realizará esta donación de días para procurar la salud y los cuidados necesarios a algún pariente enfermo o con alguna discapacidad que se encuentre dentro del primer o segundo grado de parentesco o para extender los días concedidos por licencia de maternidad o paternidad; 2) observar que el procedimiento para poder solicitar la donación de días de vacaciones será el siguiente: a) que el trabajador que requiera la donación de días de vacaciones, lo solicite ante el patrón; b) que el trabajador presente ante el patrón, el comprobante de que se encuentra en alguno de los supuestos del segundo párrafo de este artículo, en donde se presuma que es necesaria la presencia del trabajador; c) una vez recibida la solicitud, el patrón publicará en un plazo máximo de 18 horas, en algún medio de comunicación interna que resulte propicio y accesible para todos los trabajadores, con la finalidad de que quienes así lo deseen, de manera voluntaria y anónima, procedan a informar a su patrón, sobre los días de vacaciones que desean donar; y, d) los trabajadores que así lo deseen, deberán informar por escrito al patrón, su deseo de donar los días de vacaciones que desee; 3) señalar que sólo podrán ser donados por el trabajador, los días que le correspondan de vacaciones que excedan de los doce días laborables, por año; 4) determinar que el patrón será responsable del cómputo de los días que le hayan sido donados al trabajador solicitante, debiendo informarse públicamente la cantidad de días que le fueron donados por parte de otros trabajadores; 5) considerar que de igual manera será responsable el patrón de llevar el cómputo de días de vacaciones utilizados, donados y por utilizar; y, 6) añadir que el padrón deberá pagar los días laborables donados, tal y como si hubiesen sido laborados en su totalidad.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
09/09/2025

Archivo Adjunto
Ver archivo
Ver archivo
(72.1 KB)