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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos de la niñez y adolescencia y el desarrollo integral de su personalidad en un entorno libre de violencia de todo tipo y por cualquier medio, así como ampliar los criterios y sanciones con relación al delito de corrupción de menores. Entre lo propuesto, destaca: 1) incorporar la igualdad estructural y el desarrollo integral de la personalidad como principios rectores de los derechos de la niñez y adolescencia; 2) considerar como un derecho el acceso a un entorno digital seguro y libre de toda forma de violencia; 3) estipular que las autoridades deberán considerar la regulación de exposición de contenidos, incluyendo los digitales que afecten el derecho al desarrollo integral de la personalidad, al acceso a una vida libre de violencia o que propicien alguna conducta punible; 4) considerar la participación de dicho sector poblacional para determinar mecanismos de protección de sus intereses para el acceso a medios de comunicación y uso de Tecnologías de la Comunicación e Información que afecten o impidan su acceso a una vida libre de violencia; 5) regular la distribución de videojuegos mediante una leyenda que señale la posibilidad de interacción con otras personas a distancia; 6) señalar como un derecho la educación sexual desde una perspectiva laica y científica, con especial énfasis en la prevención e identificación de la violencia sexual en todas sus formas, incluidos los medios digitales; 7) instaurar el principio de libre elección en materia de acceso a contenidos; 8) regular los contenidos de conformidad con la normatividad aplicable, específicamente los no aptos para menores; y, 9) ampliar las condiciones y criterios en relación con la comisión de ilícitos considerados en la legislación aplicable, así como sancionar a quien o quienes incumplan las garantías de acceso a una vida libre de violencia a niñas, niños y adolescentes bajo cualquier medio, incluidos los digitales.

Para tal fin modifica los artículos 4, 6, 13, 46, 47, 48, 49, 58, 66-69, 69 Bis, 101 Bis, 105 y 148 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 26, 29, 30 y 73 de la Ley General de Educación; 131, 191, 219, 250 y 292 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y, 200, 202, 260 y 261 del Código Penal Federal.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
08/10/2025

Archivo Adjunto
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