| La iniciativa tiene por objeto regular los contenidos audiovisuales difundidos por cualquier medio, dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en materia de libre desarrollo de la personalidad y en observancia al interés superior de la niñez y adolescencia. Entre lo propuesto destaca: 1) considerar para tales efectos a los servicios de radiodifusión, plataformas digitales o servicios en línea; 2) señalar que los concesionarios, programadores, plataformas digitales y los servicios en línea, deberán advertir de forma visible y comprensible a la audiencia sobre aquellos contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de dicho sector poblacional; 3) referir que los concesionarios de radiodifusión, de televisión y audio restringidos, programadores, plataformas digitales y servicios en línea deberán presentar de manera clara, visible y continua los títulos y la clasificación de los programas o piezas audiovisuales al inicio y, cuando sea técnicamente posible, a la mitad de su transmisión o reproducción, observar el sistema de clasificación establecido e implementar mecanismos técnicos de advertencia y restricción de acceso que garanticen la protección del interés superior de la niñez y adolescencia frente a contenidos inapropiados; y, 4) establecer que aquellos deberán hacer del conocimiento del público, de forma clara, visible y accesible, la clasificación y las advertencias relativas al contenido de los programas o piezas audiovisuales, así como los horarios, categorías o secciones en que se transmitan o se encuentren disponibles. |