| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto normar el uso de la Inteligencia Artificial. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer el marco normativo general para el desarrollo, implementación, uso, supervisión y fomento de la inteligencia artificial en los EUM, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad de los derechos humanos, asegurando un enfoque ético y promoviendo la soberanía tecnológica; 2) garantizar que toda persona goce de los beneficios que derivan del desarrollo e innovación, en el ámbito de la Inteligencia Artificial, en plena observancia y respeto a los Derechos Humanos; 3) plasmar en la ley conceptos técnicos para el mejor entendimiento y aplicación de estos; 4) determinar que serán autoridades competentes la Segob, la SE, la SEP, la Secretaría de Salud, y demás dependencias vinculadas al desarrollo, uso o supervisión de la inteligencia artificial, 5) externar que la Plataforma Nacional de Auditoría Algorítmica (PNAA), como órgano técnico autónomo adscrito al Consejo Nacional de IA, será autoridad competente para evaluar, diagnosticar y emitir dictámenes técnicos sobre conjuntos de datos, modelos y sistemas de inteligencia artificial, conforme a lo establecido en esta Ley; 6) crear el Consejo Nacional de Inteligencia Artificial como un organismo público descentralizado de la APF, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la Ciudad de México; y, 7) implementar el sistema de semáforos de riesgos. |