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Asunto:

Minuta
Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba establecer que será obligación de los patrones otorgar permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.
Por su parte, el trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de 15 días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el acta de defunción correspondiente.
Presentadora/Presentador:
Cámara de Diputados
Último Trámite:
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Primera de Cámara de Senadores. Dictamina.
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Observaciones:

Contempla el dictamen aprobado el 28 de abril de 2016.