Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban precisar en la legislación que no se podrán establecer condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Asimismo, queda prohibido emplear el de registro que consiste en el uso o difusión de datos personales sensibles, en términos de la Ley en la materia, sobre las personas trabajadoras que se separen o sean separadas del trabajo, a fin de limitar o condicionar el acceso o permanencia al empleo. |