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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma el artículo 3, numerales 4 y 5, así como el artículo 25, numeral 1, fracción r) de la Ley General de Partidos Políticos, y los artículos 232, numeral 3 y 233 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar a las mujeres el acceso a las candidaturas de las gubernaturas en igualdad de condiciones que los hombres. Para ello propone: 1) establecer que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de las gubernaturas de las entidades federativas, incluyendo la jefatura de gobierno de la Ciudad de México; 2) señalar que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o entidades federativas en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; 3) determinar que es obligación de los partidos políticos garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a gubernaturas de las entidades federativas y en la jefatura de gobierno de la Ciudad de México; y, 4) contemplar que del total de las candidaturas a las gubernaturas de la entidades federativas, incluyendo la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el INE y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la CPEUM.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
22/11/2023

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