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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
Denominación |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad republicana y remuneraciones de personas servidoras públicas. |
Objeto |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los mecanismos para hacer cumplir el límite constitucional de las remuneraciones de las personas servidoras públicas determinado desde 2009 y establecer el principio de austeridad republicana en la CPEUM como un valor fundamental. Para ello propone: 1) contemplar que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir la ley general en materia de austeridad republicana; 2) determinar que la remuneración que perciban por sus servicios los Magistrado de la SCJN, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo; 3) señalar que la remuneración integral del Presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalentes a 73.04 veces el valor anual de la UMA; 4) indicar que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transporte, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios, con excepción de los gastos prohibidos por la ley en la materia; 5) considerar que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, identificando los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda; 6) señalar que la ley en la materia establecerá los formatos homologados en el que se deba elaborar y publicar dicha información; 7) prever que los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo el principio de austeridad republicana; 8) precisar que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública; y, 9) agregar que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Para tal fin modifica los artículos 73, 94, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
05/02/2024 |
Archivo Adjunto |
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